REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2010-000199.
PARTE ACTORA: NINOSKA DEL VALLE MILANES DE FRANCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA HERNANDEZ DE MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, (27) de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadana, : NINOSKA DEL VALLE MILANES DE FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.063, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 63.005, y la ciudadana YELITZA MEDINA , titular de la cedula de identidad No. V-11.618.512, asistida del abogado JUNIOR JOSE DUARTE ZERPA , inscrito en el IPSA bajo el No. 130.468, solicitan a la jueza una audiencia especial de mediación por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio, visto lo solicitado la jueza de inmediato aperturó el acto de audiencia preliminar especial, se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Ciudadana jueza la parte demandada se llama YELITZA MEDINA y no como erradamente aparece en el libelo de la demanda por cuanto era la hija de la señora MARIA LUISA HERNANDEZ DE MEDINA la que me pagaba, quien esta presente en este acto y con la que he llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que se han revisado los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda hemos concluido que la ciudadana YELITZA MEDINA, ME DEBE la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.504,00) LA CUALES LAS PAGARA DE LA SIGUIENTE FORMA: EN FECHA 30 DE ABRIL DE 2010, POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y MEDIANTE DILIGENCIA la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.752,00), EN FECHA 15 DE MAYO DE 2010, POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y MEDIANTE DILIGENCIA la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.752,00), con el acuerdo conciliatorio aquí suscrito declaro que la señora MARIA LUISA HERNANDEZ DE MEDINA, NI LA CIUDADANA YELITZA MEDINA, nada quedan a deberme por concepto de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa, transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes a la ultima fecha de pago aquí acordado.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a LA CIUDADANA YELITZA MEDINA quien se compromete en este acto al pago del monto adeudado quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana NINOSKA DEL VALLE MILANES DE FRANCO, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA el archivo definitivo de la presente causa, transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes a la ultima fecha de pago aquí acordado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:45.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LAS PARTES PRESENTES




LA SECRETARIA


ABG. ASTRID LEON