REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000264.
PARTE ACTORA: JOSE ENCARNACION MORENO PEREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: FERREMATERIALES LA UNO C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En fecha, veinte de abril de dos mil diez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, presentada por el por la Abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, actuando como Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE ENCARNACION MORENO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.828.797, contra la Empresa: FERREMATERIALES LA UNO C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO LUGO, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda por cuanto observo que no cumplía con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:, indicar: Primero: el salario mensual desde el ingreso hasta el egreso. Segundo: si era salario mínimo o superior al mínimo. Tercero: Deberá ampliar la narrativa de los hechos.Igualmente se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Ttranscurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante el libelo de demanda debidamente subsanado conforme a lo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 27 de abril de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 anos de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. ASTRID LEON
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria
Abg. ASTRID LEON