REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000421
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICO ANDES TOUR 433, R.L. en la persona de su representante legal DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 7 de ABRIL de 2010, siendo las 10:30. A.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano: RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8715896,asistido por el procurador de trabajadores JUAN VILORIA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 63.005, Y la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICO ANDES TOUR 433, R.L. en la persona de su representante legal DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA, asistida del abogado JESUS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.626. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA, quien expuso:” Ciudadana jueza recibo en este acto de la parte demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS TURISTICO ANDES TOUR 433, R.L. en la persona de su representante legal DIANA CAROLINA VALERA TORREALBA, un cheque signado con la siguientes características: cheque Nº S-91 47004914;CUENTA Nº 0102-0369-410000022978 librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia TRUJILLO, de fecha 7 de ABRIL de 2.010 por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.921,oo), a la orden del ciudadano RAFAEL ARAUJO, MONTO TOTAL ADEUDADO, Con el RECIBO DEL PRESENTE CHEQUE ME DOY POR PAGADO MIS PRESTACIONES SOCILES Y manifiesto al tribunal que la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos demandados en la presente causa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al día de hoy a fin de hacer efectivo el cheque recibido.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO SILVA,por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10: 52 P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



La parte demandada Abogado Asistente de la parte demandada


LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEON