REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º


SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000547
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 8 de ABRIL de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.745.726, plenamente identificada en autos, Contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante-- MAYRA ALEJANDRA PEÑA identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; ni la sindico procuradora municipal, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda, transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 199 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO