REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000495
PARTE ACTORA: ARGENIS JAVIER RUIZ BALZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 760, C.A, PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A, RASIMCA, RADIO SIMPATIA, C.A, y SOMOS PRODUCCIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VELAZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las 10:26 AM, comparecen los ciudadanos voluntariamente las partes a fin de celebrar audiencia preliminar, parte demandante ARGENIS JAVIER RUIZ BALZA, en la persona de su apoderado judicial Abg. VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, y la parte demandada INVERSIONES 760, C.A, PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C.A, RASIMCA, RADIO SIMPATIA, C.A, y SOMOS PRODUCCIONES, C.A en la persona de su apoderada Abg. ADRIANA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.207, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 60.000,00 con el objeto de poner fin al presente asunto en tal sentido solicita la palabra y expone lo siguiente” revisado como han sido los cálculos descritos en la demanda de los cuales emanan montos, podemos determinar que los reales llegan a la cantidad de Bs. 60.000,00 por lo que es obligante y justo en aras del cumplimiento total de las obligaciones derivadas de la relación laboral ofrecemos en pago dicha cantidad. Por las consecuencias jurídicas debemos dejar claro que no existe ninguna unidad económica entre la empresa RADIO SIMPATIA CA con las demás empresas co-demandadas en este proceso judicial, igualmente como dijimos anteriormente que quedaban satisfechas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, entendida esta que era la prestación de un servicio puro y simple y que los montos en la totalidad es decir de Bs. 98.454,12 se redujeron al monto ofrecido en este acto porque la pretensión de las supuestas comisiones no son procedentes porque la relación cierta y vinculante solo era entre la empresa contratante y contratada, es decir no existía intermediarios por eso vemos en el contenido de las actas procesales que dichos pagos de esas comisiones no aparece firma alguna de quien los elaboro ni quien los reviso es decir tienen un origen incierto y que la misma constaba en autos porque iban a ser opuestos tanto en los argumentos que iba a contener la contestación de la demanda y elemento de convicción en el caso del juicio oral y publico por lo tanto dichos montos no fueron tomados para el monto definitivo calculado la cantidad ofrecida de Bs. 60.000,00 será cancelada de la siguiente forma mediante cheques N- 00002319 de Bs. 35.000,00 y N- 00002318 de Bs. 15.000,00 de la agencia Bancaria Banco Caroní de fecha 14 de abril de 2010 y la cantidad restante de Bs. 10.000,00 pagaderos en fecha 15 de junio de 2010, del cual se consignara el respectivo recibo por ante el Tribunal. Lo antes expuesto obliga a una solicitud en este convenimiento a la parte demandante para que reconozca como cierto lo antes expuesto es todo”. Es este estado la parte demandante interviene y expone: “ convengo en toda la exposición y en el ofrecimiento realizado por la representación de la demandada y en la forma de pago propuesta. La cantidad ofrecida cubre los conceptos señalados por dicha representación y pagado como sea la cantidad restante y la consignación del respectivo recibo proceda el Tribunal al archivo del asunto es todo”. Vista la exposición de las partes este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo alcanzado En este estado las partes solicitan se devuelvan las pruebas desde el folio 79 y siguientes, en este acto por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni al orden publico se ordena el desglose de las pruebas para la devolución a las partes. Se deja constancia que la parte demandante recibe los cheques anteriormente señalados, lo cual esta facultado para ello mediante poder otorgado. Conforme se lee y firma.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos



Apoderado de la Parte Demandante


Apoderada de la Parte Demandada