REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000101
PARTE ACTORA: JHULINE FERNANDEZ MEJIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE ESCUQUE y JOSE ANTONIO PUCHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril (04) de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
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