REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil diez
 
199º y 151º
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000101
 
PARTE ACTORA: JHULINE FERNANDEZ MEJIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE ESCUQUE y JOSE ANTONIO PUCHE
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.
 
 
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de abril (04)  de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
 
La  Juez
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
                                                                                     La Secretaria
 
 
Abg.  Eileen Valecillos
 
 
En esta misma fecha se publico
 
                                                                               La Secretaria
 
 
Abg.  Eileen Valecillos
 
 
 
 
 
 
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