REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000543
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL VALLE LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RIVAS RUIZ, ANA RIVAS RUIZ
PARTE DEMANDADA: PAYASITAS Y FESTEJOS KENELY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2010, siendo las 12:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE LOPEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.832.603 representada por la Abg. ANA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 26.364 y la parte demandada PAYASITAS Y FESTEJOS KENELY C.A en la persona de su apoderado Abg. JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el IPSA bajo el N- 36.553 y HECTOR ZARAGOZA, titular de la cedula de identidad N-14.379.739 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Que por la cantidad de Bs. 10.000,00 que la demandada ofrece con el animo de finalizar el presente litigio, luego de depuradas las cuentas y conceptos, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones, alícuota sobre prestaciones, e indemnizaciones de despido injustificado dejando claramente establecido que si bien no se reconoce la relación que sirve de fundamento a la pretensión la propuesta tiende a poner fin al presente juicio mediante los medios alternos de resolución de los mismo, dicho pago se realizara en dos partes la primera de ella de Bs. 6.000,00 para el día 23/04/2010 en la ciudad de Valera en la oficina del Apoderado de la parte demandada ubicada Calle San José edificio María Teresa planta baja Valera a las 12:00 m., y la otra de Bs. 4.000,00 para el día 21/05/2010 en la misma dirección, que una vez realizado el pago se consignara los recibos a fin de que se archive el asunto. En este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento de la parte demandada, solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Es todo se lee y firma
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos



Parte demandante Apoderada de la demandante


Representante de la empresa Apoderado de la parte demandada