REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiún de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000163.
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL BRICEÑO
PROCURADOR DEL TRABAJO: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: JEAN FREDDY BARRIOS DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Quince (15) de Abril (04) de 2010, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: LUIS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-20.789.442, contra JEAN FREDDY BARRIOS DAVILA, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono quien es propietario de un puesto de comida rápida, esto es , perros calientes, hamburguesas, arepas, ensaladas, pepitos, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.789.442, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005, constatándose que no estuvo presente la demandada JEAN FREDDY BARRIOS DÁVILA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de comidas rápidas, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, cinco (05) de marzo (03) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.789.442, con domicilio en Avenida 10 sector Santo Domingo, casa N-9-19 pasaje N- 02 del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A 63.005, contra: JEAN FREDDY BARRIOS DÁVILA , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono quien es propietario de un negocio de comida rápida esto es , perros calientes, hamburguesas, arepas, ensaladas, pepitos, domiciliada en la Avenida principal de la Urbanización La Beatriz, exactamente en la entrada del Estacionamiento del Bloque N- 05 Municipio Valera del Estado Trujillo. Que en fecha 15 de abril de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 10 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron




revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.789.442, desde el 15/02/2008 fecha de ingreso, hasta el 27/09/2009 fecha de egreso por renuncia voluntaria, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de un año (1), siete meses (07) y doce días (12) . Recibiendo un último pago semanal de Bs. 280,00, efectuando las labores de preparar perros calientes, rellenar arepas, hamburguesas, cocinar el pollo y la carne en la parrilla para la preparación de los alimentos antes señalados, con un horario de trabajo de de domingo a miércoles desde las 4:30 p.m. de la tarde hasta las 12:00 a.m. de la mañana y los días jueves, viernes y sábado desde las 4:30 p.m. hasta la 1:00 a.m. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

* 1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 9.881,81) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES MIL SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.070,66) para totalizar BOLIVARES DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 10.952,47) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:



ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT E INTERESES

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO INTEGRAL
ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades (15 dias) TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT TASA ANUAL APLICADA % TOTAL DE INTERESES ART. 108 LOT
15/02/2008 0 64,51 19,31 41,39 0 22,68 0
03/2008 0 64,51 19,31 41,39 0 22,24 0
04/2008 0 76,92 19,31 53,80 0 22,62 0
05/2008 0 83,86 25,11 53,80 0 24,00 0
06/2008 5 83,86 25,11 53,80 419,29 22,38 7,82
07/2008 5 83,86 25,11 53,80 838,59 23,47 16,40
08/2008 5 83,86 25,11 53,80 1257,88 22,83 23,93
09/2008 5 83,86 25,11 53,80 1677,17 22,31 31,18
10/2008 5 83,86 25,11 53,80 2096,46 22,62 39,52
11/2008 5 83,86 25,11 53,80 2515,76 23,18 48,60
12/2008 5 83,86 25,11 53,80 2935,05 21,67 53,00
01/2009 5 83,86 25,11 53,80 3354,34 22,38 62,56
15/02/2009 5 87,45 28,69 53,80 3791,57 22,89 72,32
03/2009 5 87,45 28,69 53,80 4228,80 22,37 78,83
04/2009 5 92,84 28,69 59,19 4692,98 21,46 83,93
05/2009 5 96,21 31,57 59,19 5174,01 21,54 92,87
06/2009 5 96,21 31,57 59,19 5655,04 20,41 96,18
07/2009 5 96,21 31,57 59,19 6136,07 20,01 102,32
08/2009 5 96,21 31,57 59,19 6617,10 19,56 107,86
27/09/2009 32 102,02 33,40 62,63 9881,81 18,62 153,33
TOTAL 107 9881,81 1070,66



* 3) Vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones al periodo de 2008-2009 correspondiente a 15 días x Bs. 47,35 salario diario = Bs. 710,25 para totalizar BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 710,25) que el demandado deberá cancelar al demandante

* 4) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas al periodo de 15/02/2009 al 27/09/2009 correspondiente a 9,33 días x Bs. 47,35 salario diario = Bs441,93 para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 441,93) que el demandado deberá cancelar al demandante

* 5) Bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la LOT desde el 2008-2009. Se declara con lugar el bono vacacional correspondiente a 7 días x Bs. 47,35 salario diario = Bs. 331,45 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 331,45) que el demandado deberá cancelar al demandante.



* 6) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT desde el 15/02/2009 AL 29/09/2009. Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado correspondiente a 4,66 días x Bs. 47,35 salario diario = Bs. 220,65 para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 220,65) que el demandado deberá cancelar al demandante.


* 7) Utilidades fraccionadas del 15/02/2008 al 31/12/2009 de conformidad con el artículo 174 LOT: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 12,50 días x Bs. 43,04 = 538,00 Bs. para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 538,00) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.

* 8) Utilidades fraccionadas del 01/01/2009 al 27/09/2009 de conformidad con el artículo 174 LOT: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 11,25 días x Bs. 47,35 = 532,68 Bs. para totalizar BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 532,68) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.

* 9) Domingos Laborados y no cancelados de conformidad con el artículo 154 LOT: Se declara con lugar los domingos laborados y demandados para totalizar BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.463,88) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de domingos laborados según el presente cuadro, tomándose para cada periodo el recargo del 50% en el salario diario para cada periodo mas el 30% de recargo por jornada nocturna:

Periodo Salario Integral art. 133 LOT Domingos Laborados N- de Domingos Valor del Día Monto a cancelar
02/2008 64,51 17-24 2 40,20 80,40
03/2008 64,51 2-9-16-23-30 5 49,66 248,32
04/2008 76,92 6-13-20-27 4 49,66 198,66
05/2008 83,86 4-11-18-25 4 64,56 258,25
06/2008 83,86 1-8-15-22-29 5 64,56 322,82
07/2008 83,86 6-13-20-27 4 64,56 258,25
08/2008 83,86 3-10-17-24-31 5 64,56 322,82
09/2008 83,86 7-14-21-28 4 64,56 258,25
10/2008 83,86 5-12-19-26 4 64,56 258,25
11/2008 83,86 2-9-16-23-30 5 64,56 322,82
12/2008 83,86 7-14-21-28 4 64,56 258,25
01/2009 83,86 4-11-18-25 4 64,56 258,25
02/2009 87,45 1-8-15-22 4 64,56 258,25
03/2009 87,45 1-8-15-22-29 5 64,56 322,82
04/2009 92,84 5-12-19-26 4 64,56 258,25
05/2009 96,21 3-10-17-24-31 5 71,03 355,16
06/2009 96,21 7-14-21-28 4 71,03 284,13
07/2009 96,21 5-12-19-26 4 71,03 284,13
08/2009 96,21 2-9-16-23-30 5 71,03 355,16
09/2009 102,02 6-13-20-27 4 75,16 300,63
TOTAL 85 5.463,88


* 10) Diferencia de Salarios por incidencia de bono nocturno y horas extras : Se declara con lugar la diferencia de salario para totalizar BOLIVARES CINCO MIL SEIESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.671.53), por cuanto laboraba desde las 4:30 p.m. hasta las 12:00 a. m los días de domingos a miércoles y de 4:30 p.m. a 1:00 a.m. los días jueves a sábado laborando 55,5 horas nocturnas a la semana y la jornada ordinaria de trabajo según el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no debe exceder de 40 horas semanales, por lo que reclama diferencia de salario derivado de bono nocturno y horas extras, por cuanto no le eran canceladas dicho recargo originando una diferencia de salario que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de diferencia de salarios por incidencia de bono nocturno y horas extras, según el cuadro anexo que se detalla a continuación:






FECHA SALARIO ESTABLECIDO POR DECRETO SALARIO DEVENGADO RECARGO 30% DE HORA RECARGO 50% HORA EXTRA VALOR HORA EXTRA SALARIO INTEGRAL QUE DEBIA DEVENGAR TOTAL DE DIFERENCIA
15/02/2008 614,79 342,86 0,88 1,90 5,71 804,04 461,18
03/2008 614,79 685,71 0,88 1,90 5,71 993,28 307,57
04/2008 614,79 685,71 0,88 1,90 5,71 993,28 307,57
05/2008 799,23 685,71 1,14 2,47 7,42 1291,27 605,56
06/2008 799,23 685,71 1,14 2,47 7,42 1291,27 605,56
07/2008 799,23 685,71 1,14 2,47 7,42 1291,27 605,56
08/2008 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
09/2008 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
10/2008 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
11/2008 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
12/2008 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
01/2009 799,23 1071,43 1,14 2,47 7,42 1291,27 219,84
02/2009 799,23 1200,00 1,14 2,47 7,42 1291,27 91,27
03/2009 799,23 1200,00 1,14 2,47 7,42 1291,27 91,27
04/2009 799,23 1200,00 1,14 2,47 7,42 1291,27 91,27
05/2009 879,30 1200,00 1,26 2,72 8,16 1420,63 220,63
06/2009 879,30 1200,00 1,26 2,72 8,16 1420,63 220,63
07/2009 879,30 1200,00 1,26 2,72 8,16 1420,63 220,63
08/2009 879,30 1200,00 1,26 2,72 8,16 1420,63 220,63
27/09/2009 967,23 1200,00 1,38 2,99 8,98 1503,15 303,15
TOTAL 5.671,53


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO LUIS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.789.442 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra JEAN FREDDY BARRIOS DAVILA , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.862,84), condenándose al demandado JEAN FREDDY BARRIOS DAVILA , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliada en Avenida Principal de la Urbanización La Beatriz Bloque N- 05 Planta Baja Apartamento 0008 Municipio Valera del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.862,84), que deberá cancelar a el ciudadano LUIS MIGUEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.789.442.

TERCERO: Se condena en Costas contra el demandado JEAN FREDDY BARRIOS DAVILA, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono quien es propietario de un puesto de comida rápida domiciliada en Avenida Principal de la Urbanización La Beatriz exactamente en la entrada del estacionamiento del Bloque N° 5 municipio Valera del Estado Trujillo, cuyo domicilio personal es Avenida Principal de la Urbanización La Beatriz Bloque N° 5 planta baja apartamento 0008 del Municipio Valera del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.






CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 27/09/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Abril (04) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 9:05 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS