REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, Veintisiete de Abril de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000541
 
PARTE DEMANDANTE: ROSALINO CAICEDO, FLORENTINO HURTADO, JUAN PEREA, VIRGILIO CAICEDO, ORANGEL ESPINOZA, JOSE PEREA, ADELIZ GUERRERO, EDINSON CASTILLO, ALISAUL PEREZ.
 
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO actualmente CVA AZUCAR, SA
 
APODERADA JUDICIAL: ALBA MUCHACHO
 
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES
 
 
Por cuanto en fecha 26/04/2010 se celebro Mesa de Negociación Institucional,  donde se evidencia a los folios 85 al 89,  que las partes llegaron a un  acuerdo el cual fue homologado por la Coordinadora de la Mesa,  ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 30.776,34 por los conceptos demandados, pagadero para  el 30/06/2010 una primera cuota correspondiente al 50% del monto acordado y un segundo pago para el 09/08/2010 correspondiente al 50% restante, detallado de la siguiente forma para cada trabajador: : Rosalino Caicedo, cedula 16.424.113 monto Bs. 5.465,90;.  Florentino Hurtado, cedula  23.838.951    monto Bs. 3.717,50;.  Juan Perea, cedula  24.137.347   monto Bs. 3.819,57;. Virgilio Caicedo, cedula 82.000.114 ,    monto Bs. 3.871,97;.  Orangel Espinoza  cedula  18.456.830, monto Bs. 2.363,75;. José Perea cedula  26.002.809           monto Bs. 2.376,62;. Adeliz Guerrero cedula  6.695.275, monto Bs. 3.316,14;. Edinson Castillo, cedula 25.454.789,   monto Bs. 2.573,41;. Alisaul Pérez, cedula 10.909.445   monto Bs. 3.271,48; y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido la empresa nada le debe por los conceptos demandados solicitando las partes se homologue y remita al Tribunal natural, lo cual se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para  que se homologue  el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público,  que las partes hicieron uso de  los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto,  contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  se  procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. No se condeno en costas por el acuerdo llegado. A los veintisiete (27) días del mes de Abril (04) de 2010, siendo las 9:45 a.m. Publíquese y Regístrese.  
 
LA JUEZA,
 
	   
 
Abg. YULIBETT CALDERON.                                          .	      
 
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. EILEEN VALECILLOS
 
 
En esta misma fecha se publico
 
                                             
 
                                            LA SECRETARIA,
 
	
 
					    ABG. EILEEN VALECILLOS
 
 
 
 
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