REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintisiete de Abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000572
PARTE DEMANDANTE: ELIECER MANCILLA
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO actualmente CVA AZUCAR, SA
APODERADA JUDICIAL: ALBA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha 26/04/2010 se celebro Mesa de Negociación Institucional, donde se evidencia a los folios 36 al 40, que las partes llegaron a un acuerdo el cual fue homologado por la Coordinadora de la Mesa, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 3.752,50 por los conceptos demandados, pagadero para el 30/06/2010 una primera cuota correspondiente al 50% del monto acordado y un segundo pago para el 09/08/2010 correspondiente al 50% restante, detallado de la siguiente forma para el trabajador: : Eliecer Mancilla, cedula 84.254.436 monto Bs. 3.752,50;. y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido la empresa nada le debe por los conceptos demandados solicitando las partes se homologue y remita al Tribunal natural, lo cual se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. No se condeno en costas por el acuerdo llegado. A los veintisiete (27) días del mes de Abril (04) de 2010, siendo las 11:50 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintisiete de Abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000572
PARTE DEMANDANTE: ELIECER MANCILLA
APODERADO ACTOR: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO actualmente CVA AZUCAR, SA
APODERADA JUDICIAL: ALBA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha 26/04/2010 se celebro Mesa de Negociación Institucional, donde se evidencia a los folios 36 al 40, que las partes llegaron a un acuerdo el cual fue homologado por la Coordinadora de la Mesa, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 3.752,50 por los conceptos demandados, pagadero para el 30/06/2010 una primera cuota correspondiente al 50% del monto acordado y un segundo pago para el 09/08/2010 correspondiente al 50% restante, detallado de la siguiente forma para el trabajador: : Eliecer Mancilla, cedula 84.254.436 monto Bs. 3.752,50;. y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y con la cancelación del pago ofrecido la empresa nada le debe por los conceptos demandados solicitando las partes se homologue y remita al Tribunal natural, lo cual se remitió al Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. No se condeno en costas por el acuerdo llegado. A los veintisiete (27) días del mes de Abril (04) de 2010, siendo las 11:50 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se publico

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS