REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000113
PARTE ACTORA: ENDERSON HUMBERTO MONTILLA LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALBRICA CA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO DABOIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ENDERSON HUMBERTO MONTILLA LEON, titular de la cedula de identidad N- 17.864.854, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CONSTRUCTORA ALBRICA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano ALCIDES JOSE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.318.111 asistido por el Abg. ANTONIO DABOIN, inscrito en el IPSA bajo el N- 83.114 quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la deuda de Bs. 3.764,37 por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios, ofrece cancelar dicho monto para el 21 de mayo de 2010 por ante este Tribunal mediante cheque, en este estado la parte demandante esta de acuerdo con lo ofrecido y solicita se homologue el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes. Conforme se lee y firma. Siendo las 10:52 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Eileen Valecillos
El Demandante Procurador de Trabajadores
Representante Legal de la Empresa Abogado Asistente
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