REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000253
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CELINA SÁNCHEZ DE BARILLAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, C.A., (DASA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ CALDERÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, 21 abril de 2010, siendo las 8:45 A.M., comparecen la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09025942-2, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 49, Tomo 3-A, en fecha 12 de mayo de 2003, y su última acta de asamblea, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 21, Tomo 31-A RMPET, en fecha 23 de septiembre del año 2009, ,representada en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS RODRIGUEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.262.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.927; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, en fecha 16/07/2009, inserto bajo el Nº 37, Tomo 70, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado.; denominado en esta Acta LA EMPRESA por una parte y por la otra la Ciudadana CARMEN CELINA SANCHEZ DE BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.346.913, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.953.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.229, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. quienes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el siguiente CONVENIO TRANSACCIONAL Y FINIQUITO TOTAL, contenido en las cláusulas que se expresan a continuación: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran: (1) que la fecha cierta de inicio de la relación laboral que existió entre ellos fue desde el día primero (01) del mes de enero (01) del año mil novecientos noventa y tres (1.993), siendo la fecha de termino de la relación laboral el día treinta y uno (31) del mes de marzo (03) del año dos mil diez (2010); (2) LA DEMANDANTE, declara que prestó sus servicios como Lavadora de Bragas, en medio tiempo, cuatro (04) horas de servicio para la Empresa, (3) el último salario diario fijo de LA DEMANDANTE fue la cantidad de dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 16,00); siendo el salario integral diario fijo de base de cálculo para algunos conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de cuatrocientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 480,00). Dicha liquidación laboral incluye salario base más horas extras, bono jornada nocturna, más alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, así como cualquier otra remuneración, pago, asignación provecho o ventaja que correspondiere a LA DEMANDANTE, por la prestación de su servicio a La Empresa; SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE, alega que en vista de que la relación de trabajo no fui definida por la empresa DASA, decidí demandar por el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley desde la fecha primero (01) del mes de enero (01) del año mil novecientos noventa y tres (1.993), siendo la fecha de termino de la relación laboral el día treinta y uno (31) del mes de marzo (03) del año dos mil diez (2010), en vista de ello, ambas partes decidieron de mutuo acuerdo celebrar la presente transacción laboral, es por ello, que LA EMPRESA me adeuda la cantidad total de treinta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.394,66) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 23.237,57) por concepto de bono alimenticio, para un total de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 53.632,23). TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA: LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de la Ex Trabajadora y señala que LA DEMANDANTE, la actividad que realizaba era de lavar las bragas de los trabajadores de la empresa, es decir, se le cancelaba por ese servicio prestado, cuya jornada de trabajo era de cuatro (04) horas, por consiguiente LA EMPRESA, reconoce adeudar a LA DEMANDANTE, la cantidad de treinta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.394,66) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 23.237,57) por concepto de bono alimenticio, los cuales se cancelan en efectivo y a la unidad tributaria vigente, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, para un total de ambas cantidades de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 53.632,23), monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda. Asimismo, queda expresamente entendido que en el supuesto negado que LA DEMANDANTE incoare algún procedimiento administrativo o judicial de cualquier índole en contra de LA EMPRESA o cualquiera de sus empresas relacionadas, las cantidades aquí pagadas, serán deducidas de la cantidad final que el Juez o la autoridad administrativa ordenare eventualmente pagar a LA DEMANDANTE, de ser el caso. CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA DEMANDANTE acepta expresamente que la relación de trabajo entre las partes terminó desde el día treinta y uno (31) del mes de marzo (03) del año dos mil diez (2010), y en aras de solventar la cantidad adeudada, ambas partes decidieron de mutuo acuerdo celebrar la presente transacción laboral; por lo que en el interés de precaver y evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle los conceptos referidos que se indican en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2010-000253, los cuales cubren en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que ésta mantenía con LA EMPRESA. En consecuencia, LA DEMANDANTE, declara estar completamente de acuerdo con el pago de las cantidades de treinta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.394,66) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 23.237,57) por concepto de bono alimenticio, ya que con las cantidades pagadas en este acto queda cubierta en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que LA DEMANDANTE mantenía con LA EMPRESA. QUINTA. FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2010-000253, que en este acto recibe a su entera satisfacción, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas relacionadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia de la prestación del servicio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor derivadas de la relación de trabajo, con el recibo de las sumas de dinero entregadas en este acto se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA y sus empresas relacionadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, incluyendo salarios. SEXTA. CONCEPTOS INCLUIDOS: LA DEMANDANTE, expresamente declara y reconoce que las cantidades señaladas en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2010-000253, incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad e intereses, días adicionales de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades (fraccionadas o no), así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales o contractuales vigentes. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; cestas ticket, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución temporal o nuevas obligaciones; retroactivo salarial, u otros conceptos de políticas de la empresa o cualquier otro decreto gubernamental u otro concepto derivado de la relación salarial, daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento, Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social LA DEMANDANTE, no tiene nada que reclamar por este concepto a la empresa, debido que actualmente goza de este beneficio por haber trabajado para otra empresa, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas por ninguno de dichos conceptos. LA DEMANDANTE, declara su conformidad por este pago y manifiesta no tener nada más que reclamar por este o cualquier otro, debido a estar satisfecha en todos los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, derivados de la prestación de sus servicios. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA EMPRESA, siempre se encontraron incluidos y fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió en su momento, y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más entera y cabal satisfacción. SEPTIMA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagar las cantidades de treinta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.394,66) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 23.237,57) por concepto de bono alimenticio y así lo acepta a su satisfacción las cantidades que se entregan en este acto por concepto de pago definitivo de los renglones especificados en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2010-000253, bajo los términos acordados. Ahora bien, la cantidad de treinta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.394,66), se paga en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 64082644, de la Cuenta Corriente N° 01050056702056082644 del Banco Mercantil, de fecha 16 de ABRIL de 2010 a favor de SANCHEZ DE BARILLA CARMEN CELINA, el cual lo recibe a su total y entera satisfacción, y la cantidad de veintitrés mil doscientos treinta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 23.237,57), se paga en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 95082643, de la Cuenta Corriente N° 01050056712056082643 del Banco Mercantil, de fecha 16 de ABRIL de 2010 a favor de SANCHEZ DE BARILLA CARMEN CELINA, el cual lo recibe a su total y entera satisfacción. LA DEMANDANTE, declara además que LA EMPRESA y sus empresas relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por cualquier otro contrato de cualquier naturaleza que haya sido celebrado, ni por la terminación de los mismos; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe y acuerda recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, de igual manera LA DEMANDANTE, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento o juicio intentado por su persona en contra de LA EMPRESA en cualquier instancia y con anterioridad a la presente transacción laboral y a futuro, por lo que, en este acto desiste de todas las acciones laborales, civiles, penales por daños y perjuicios, daño material, daño moral o de cualquier procedimiento en sede judicial o en sede administrativa que hubiere intentado o que estimare procedente intentar en contra de LA EMPRESA, ya que no existe causa alguna que amerite dichas indemnizaciones, como consecuencia de la relación de trabajo sostenida con el patrono, incluso no tiene nada que reclamar por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que durante la relación de trabajo no se ocasiono ningún motivo para ser indemnizada, de igual manera LA DEMANDANTE, no tiene nada que reclamar sobre lo contemplado en el Decreto de Inamovilidad, en virtud de que LA DEMANDANTE, emplazo a mi representada como lo indica en libelo de demanda por prestaciones sociales y demás beneficios de Ley. Es por ello, que LA DEMANDANTE confiere al patrono total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente al patrono ya sean de carácter civil, mercantil, penal o de cualquier naturaleza, por cuanto los conceptos cobrados son totales o definitivos. OCTAVA: Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 258 de la Carta Magna, el artículo 1.718 del Código Civil vigente, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, en este mismo acto, La Demandante reconoce y acepta expresamente que ha sido debidamente informada e ilustrada por LA EMPRESA acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebró, el presente Convenio de Transacción. En consecuencia de ello, LA DEMANDANTE, imparte expresamente en este acto a LA EMPRESA un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma. Ambas partes solicitan en este acto, con el debido respeto al Ciudadano Inspector del Trabajo, se sirva homologar conforme a derecho el presente Convenio de Transacción, conforme a las previsiones contenidas en los Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, Artículo 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil vigente y el Artículo 3ro. Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. NOVENA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, solicitan a este tribunal se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora Abogado Asistente
Apoderado de la Parte Demandada
EL SECRETARIO,
Abg. Luís Eduardo Milla
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