REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000286
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: MI TECHO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano: GERARDO JOSE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.662.977, por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.523 y 117.524 respectivamente, la parte demandada la EMPRESA MI TECHO C.A., por medio de su apoderada judicial abogada NINIVER PARISI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.996. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.000,00), el cual será pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00), para en día 07 de mayo de 2010 y 2) la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares ( Bs. 17.500,00), para en día 21 de mayo de 2010, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora por medio de sus apoderados judiciales, manifiestan que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y aceptan el ofrecimiento arriba ofrecido, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderados de la Parte demandante Apoderada de la Parte demandada


El Secretario

ABG. Luís Eduardo Milla