REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000234
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL MONTILLA, OSIRIS ALEXANDRA GONZALEZ VILORIA, CARLOS LUIS MARIN, RAMON ENRIQUE PEREZ y MARIA EUGENIA CABALLERO AYALA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: SALON LAS ACACIAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), la Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL MONTILLA, OSIRIS ALEXANDRA GONZALEZ VILORIA, CARLOS LUIS MARIN, RAMON ENRIQUE PEREZ y MARIA EUGENIA CABALLERO AYALA, titular de la Cédula de Identidad Nros: 9.955.279, 10.915.606, 4.826.479, 11.317.153 y 15.209.350, respectivamente, por medio de diligencia cursante al folio treinta (30), donde manifiesta: “desisto de la presente demanda, ya que en fecha viernes 16 de abril del 2.010, se llegó a un acuerdo extrajudicial el cual fue satisfactorio para mis representados, en consecuencia no hay razón para proseguir con esta demanda”.En consecuencia; este Tribunal para decidir observa:
En cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:
“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’
En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).


Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.

Ahora bien, este Juzgador acogiendo el criterio anteriormente señalado y de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.895, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL MONTILLA, OSIRIS ALEXANDRA GONZALEZ VILORIA, CARLOS LUIS MARIN, RAMON ENRIQUE PEREZ y MARIA EUGENIA CABALLERO AYALA, antes identificada, y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA. Se Ordenará el archivo del expediente vencido los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano

El Secretario,


Abg. Luís Eduardo Milla

En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.

El Secretario,


Abg. Luís Eduardo Milla