REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2009-000486
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO RANGEL OVIOL
PARTE DEMANDADA: AUTO SILENCIADORES TONY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AMADO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 del mediodía oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano ORLANDO JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.168.412, asistido por su apoderado judicial Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 56.499, y por la parte demandada AUTO SILENCIADORES TONY, por medio de su apoderado judicial Abogado JOSE AMADO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.341. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), el cual será pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), para en día 05 de mayo de 2010 y 2) la cantidad de seis mil quinientos bolívares ( Bs. 6.500,00), para en día 31 de mayo de 2010, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Parte demandante Apoderado de la Parte Demandante
Apoderado de la parte demandada
EL SECRETARIO,
ABG. Luís Eduardo Milla
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