REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000554
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO LANDINES NEMPEQUE
APOEDRADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MUCHACHO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, DOMINGOS LABORADOS Y DOTACION DE UNIFORMES


Por cuanto en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010), en la Mesa de Mediación y Negociación carácter Institucional presidida por el Coordinadora de la mesa Abogada Yulibett Calderón, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, celebrada en la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; donde asistieron la Empresa Central Azucarero C.A. presentes en esta sesión parte demandante representada por su apoderado judicial Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, la parte demandada en la persona de su apoderada judicial Abg. ALBA MUCHACHO, inscrita en el IPSA bajo el N- 58.118, presente igualmente el Presidente del CVA Azúcar SA ciudadano Víctor Jesús Reyes Espinoza, titular de la cedula de identidad N- 10.488.029, el ciudadano Salas Héctor, titular de la cedula de identidad N- 12.705.819, Gerente del Central Azucarero, C.A; donde las partes y de manera consensuada acordaron lo siguiente: Una vez depurados los cálculos en la causa: TP11-L-2009-000554, le corresponde al ciudadano: LUIS HUMBERTO LANDINES NEMPEQUE, titular de la cédula de identidad Nº 22328718, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRESCIENTOS VEINTISIES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4326,25), los cuales serán pagados de la manera siguiente: para el 30/06/2010 una primera cuota correspondiente al 50% del monto acordado y un segundo pago para el 09/08/2010 correspondiente al 50% restante, para cada uno de los demandante, y observando que la parte demandante por medio de su apoderado judicial abogado Juan Viloria, cuyo poder riela a los folios 4 al 7 del presente expediente, acepta el ofrecimiento y la forma de pago ofrecida por la empresa, manifestado que nada le debe por los conceptos demandados, solicitaron las partes se homologue y se remita al Tribunal natural. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito, se agregan las pruebas a la presente causa. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Eduardo Milla


En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Eduardo Milla