REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, treinta de abril de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ACTA
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000210
 
PARTE ACTORA: REGULO ESPINOZA CASTILLO
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
 
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA MARUCHA
 
REPRESENTANTE  DE LA PARTE DEMANDA: MARCO SERGIO CEDEÑO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 
En el día hábil de hoy, 30 de abril de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora la ciudadano REGULO ESPINOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.498.835, debidamente asistido por su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores,  Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005 y la parte demandada la HACIENDA LA MAIRUCHA, representada legalmente por el ciudadano: MARCO SERGIO CEDEÑO,  titular de la cédula de identidad N° 13.080.786,  Abogado,  inscrito en el I.P.S.A.,  bajo el Nº 92.677; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,  acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banfoandes, signado con el Nº 53260060, agencia Sabana de Mendoza; la cantidad arriba señalada cubre todos  los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora debidamente asistida por su apoderado judicial,  manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto,  por cuanto cubre de los conceptos demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
 
EL JUEZ,
 
 
 
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 
 
La Parte actora 	                         Apoderado de la parte actora		                   				
 
 
La parte demandada                                               		
 
 
 
                     El Secretario
 
                                                                         
 
                                                                                           ABG.  Luís Eduardo Milla
 
 
 
 
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