REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000162
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE CALDERA CARDOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUTIÉRREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RANGEL OVIOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 06 de abril de 2010, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada, la empresa: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE, C.A.), por medio de su apoderado judicial, Abogado MAURO RANGEL OVIOL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.499, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; se deja constancia que la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE CALDERA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.132.758, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


El Apoderado Judicial de la Parte demandada

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS EDUARDO MILLA