REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2010-000120
PARTE ACTORA: NERSON JOSÉ CARDOZO ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LUCKY CHEN C.A,. XICHAO ZHENG y BIZHEN CHEN
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: COMERCIAL LUCKY CHEN C.A,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho de abril de dos mil diez, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora NERSON JOSÉ CARDOZO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.897.844, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano
El Secretario

Abg. Sandra Briceño