REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000201
PARTE DEMANDANTE: NELLY RIVAS Y ENYILI RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MELIDA FABIOLA HERRERA
PARTE DEMANDADA: PASTOPOLIS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA MORA DE TARIFFI
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En el día hábil de hoy, 09 abril de 2010, siendo las 8:45 A.M., comparece las ciudadanas: NELLY RIVAS Y ENYILI RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.047.218 y V-16.267.017, respectivamente, por medio de su apoderada judicial, Abogada: MELIDA FABIOLA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.951, quien consigna poder en original en el que consta su representación, y la demandada Empresa: “PASTOPOLIS”, por medio de su representante legal ciudadana SONIA ZOVEIDA MORA DE TARIFFI, titular de la cédula de identidad N° 4.525.075, asistida por la Abogada YENNY PIRELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.813; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Las partes manifiestan que una vez depurados los cálculos en la presente causa Solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa ofrece pagar alas demandantes en este acto la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 5.314,08), pagadero de la siguiente manera: 1) para la ciudadana: NELLY RIVAS, antes identificada, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.460,45), en dinero efectivo, y 2) para la ciudadana: ENYILI RAMIREZ, antes identificada, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.853,63), mediante la emisión de cheque de signado con el Nro.47736078, a nombre de la su apoderada judicial Abogada MELIDA FABIOLA HERRERA, antes identificada, librado en contra de la entidad financiera MERCANTIL, la cantidad arriba señalada cubren la totalidad de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados en el libelo de demanda, además manifiestan que las demandantes nunca laboraron horas extras y le fueron pagadas las vacaciones y las utilidades cumplidas. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad de dinero señalada y el cheque arriba descrito y mas nada tienen mis representadas que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderada de la Parte actora


La Parte Demandada Abogada Asistente



EL SECRETARIO,

Abg. Luís Eduardo Milla