REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000227
PARTE ACTORA: MARIA INES MENDEZ MORENO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, AURA ROMAN BRICEÑO, YRANIA TERAN EDENNY CHAVEZ Y ONEIDA SIERRALTA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En fecha 07 de abril de Dos Mil Diez (2010) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de veintisiete (27) folios útiles, presentada por la presentada por la Ciudadana: YRANIA TERAN, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores en Valera, estado Trujillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.146, quien actúa en nombre y representación del ciudadano MARIA INES MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.049.145, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, estado Trujillo, de fecha 30 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 46, Tomo 118, en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: NUMERAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En relación al bono vacacional fraccionado cláusula 21 del contrato colectivo de la Alcaldía de Motatan, indicar los días demandados, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 09-04-2010. En fecha quince (15) de Abril de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS