REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2009-000556
PARTE ACTORA: MARIA ELENA GODOY PACHECO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: VICTOR SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CIRCULO HIPICO EL CAMPO C. A
APODERADO DE LA DEMANDADA: FABRIZIO ANTONELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves veintinueve ((29) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 11 de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MARIA ELENA GODOY PACHECO, titular de la Cedula de Identidad no. 18.036.962, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.325 y por la demandada: CIRCULO HIPICO C. A, representada por el Apoderado Judicial Abogado: FABRIZIO ANTONELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.073; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar a la Trabajadora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en fecha: del 03 al 07 de mayo del 2.010 por ante este Tribunal. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Asimismo se archivara la presente causa una vez que conste en autos el pago acordado Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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