REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiún (21) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO No. TP11-L-2010-000172.
PARTE ACTORA: YUSAMRY DEL VALLE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.093.791, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO), representada legalmente por los ciudadanos JESÚS CÁRDENAS y ADOLFO ARISMENDY, titulares de la cédula de identidad números V-1.557.068 y V-990.552, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 24-08-1978, anotado bajo el No.63, Tomo 17-A, con domicilio en el estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AARON ALERTO BELZARES BARBOZA, titular de la cédula de identidad No.V-9.113.657, inscrito en el IPSA bajo el No.33.753.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma la ciudadana YUSAMRY DEL VALLE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.093.791, en su condición de parte actora; asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO), representada legalmente por los ciudadanos JESÚS CÁRDENAS y ADOLFO ARISMENDY, titulares de la cédula de identidad números V-1.557.068 y V-990.552, por intermedio de su apoderado judicial abogado AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el IPSA bajo el No.33.753, el cual consigna documento poder en original a efectus videndi y sus respectivas copias para su certificación y devolución del original, parte demandada. Acto seguido la Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la Secretaria la certificación solicitada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ Una vez revisados y recalculados los conceptos demandados en esta audiencia y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,,oo), la cual comprende los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. La mencionada cantidad la cancelo en este acto mediante cheque signado bajo el No.40034323, librado contra la cuenta corriente No.01160116210007077602, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia Zona Industrial-Maracaibo, cuyo titular es la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO), a nombre de la ciudadana YUSAMRY DEL VALLE AZUAJE, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,,oo), de fecha 13 de abril de 2010”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo una vez que transcurra cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.