REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de abril de Dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000200.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), fue recibida por el ciudadano RAMÓN JOSÉ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.716.131, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.035 contra la Empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA), representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SÁNCHEZ por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numerales 3° y 4°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. Debe la parte actora realizar los cálculos referentes a la antigüedad y las utilidades de acuerdo al salario correspondiente a cada período de vigencia de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos, ya que realiza los mismos conforme al último salario establecido en la mencionada convención. Asimismo, debe realizar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora indicar el horario de trabajo. En fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR MONTILLA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ BARRIOS, ya identificado, en contra de la Empresa DESARROLLOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (DUCOLSA). Así se decide, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.
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