REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TH12-X-2010-00001
Visto el escrito que contiene la solicitud por cobro de honorarios profesionales, presentado por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, en fecha 26 de marzo de 2010, por los Abogados FRANCISCO MONGELLI, ROBERTO RAMÍREZ y MARIA ALEJANDRA JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.045.394, 4.736.350 y 17.095.638, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 75.156, 29.455 y 124.206, con domicilio procesal en el C.C. Plaza, Mall 1, piso 6, oficina 06-07, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a través del cual demandan en sus caracteres de obligados, a los ciudadanos RONNY MONTIEL BECERA, RHINA MONTIEL y RENA ROMINA MONTIEL BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.523.753, 14.459.517 y 12.541.574, en su orden, domiciliados en el sector La Conga de la Marchantita, callejón Angostura, casa sin número, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; al pago de honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones profesionales efectuadas en el asunto Judicial Nº TP11-L-2007-000255, que cursa por ante este Tribunal, estimadas en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00), al cual se le dio entrada en fecha 06 de abril de 2010 aperturándose el presente cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, reservándose lo que pudiera fallarse en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados SE INTIMA a los ciudadanos RONNY MONTIEL BECERA, RHINA MONTIEL BECERRA y RENA ROMINA MONTIEL BECERRA, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que paguen o acrediten haber pagado, formulen oposición o ejerzan el derecho de retasa, de los honorarios profesionales de los abogados FRANCISCO MONGELLI, ROBERTO RAMÍREZ y MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 75.156, 29.455 y 124.206, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00), con ocasión de las actuaciones profesionales realizadas en el asunto identificado con el alfanumérico TP11-L-2007-000255, caso contrario se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil para la citación personal de los demandados en la forma prevista en el artículo 218 ejusdem; debiendo para ello librarse la compulsa con la copia certificada tanto de escrito de intimación como del presente auto que contiene el decreto de intimación. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. Thania Ocque Torrivilla.
LA SECRETARIA,
Abg. María Inés Novoa
Hora de Emisión: 12:13 PM