REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000426
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: FRANCIS CAROLINA PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.328.963, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y asistida en éste acto por el Abg. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 29 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Promueve constancia suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, cursante al folio 30 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve copia simple de cheque a nombre de FRANCIS CAROLINA PEÑA GARCÍA por la cantidad de Bs. 3.261,58, emitido por la Alcaldía de San Rafael de Carvajal, cursante al folio 31 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve copia de cédula de identidad de la ciudadana Peña Francis Carolina, cursante al folio 32 del expediente, la cual se INADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por resultar impertinente para probar los hechos controvertidos.

Promueve copia de liquidación de la ciudadana Francis Peña, cursante al folio 33 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve constancia de Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 34 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante al folio 35 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA