REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000481
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: JANNETH ANNAIS MATHEUS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.605.100, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo por intermedio de la Abg. JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.524; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Al folio 46 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Promueve original del carnet original, expedido por la Coordinación de Barrio adentro en el año 2007, en un folio útil, marcado “A”, cursante al folio 49 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve copia certificada de expediente administrativo Nº 070-2009-01-00824 llevado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, en fecha 08/06/2.009, en 28 folios útiles, marcado “B”, cursante a los folios 51 al 78 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve constancia de Trabajo de fechas 12/07/2.007 y 06/03/2.009, marcadas con la letra “C”, cursantes a los folios 80 y 81 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve comunicaciones de fechas 12/09/2.008 y 14/10/2.008, marcado con la letra “D”, cursantes a los folios 83 y 84 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve original de comunicación de fecha 04/02/2.009, marcado con la letra “E”, cursante al folio 86 del expediente, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promueve original de comunicación de fecha 23/06/2.009, marcado con la letra “F”, cursante al folio 88 de autos, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene a la Fundación Misión Barrio Adentro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la exhibición de la original de planilla 14-02 relativa al registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de la ciudadana: JANNETH ANNAIS MATHEUS ALBORNOZ, C.I. 17.605.100. Para decidir este Tribunal observa que fue igualmente promovida la prueba de informes al referido Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), siendo ésta la vía más idónea para lograr la demostración de los hechos que se pretenden, es por lo que se INADMITE la prueba de exhibición solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
3. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se requiera a la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada frente al Liceo Rafael Rangel de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, información respecto a: si la ciudadana JANNETH ANNAIS MATHEUS ALBORNOZ C.I. 16.267.709, con fecha de nacimiento 27/10/1.985, aparece afiliada al seguro social y en el supuesto de resultar positiva la información se indique lo siguiente: 1. El nombre de la empresa que lo aseguró 2. La fecha en que fue asegurada, 3. El estatus actual ante el seguro social; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA
Tal y como consta en acta de fecha 02/03/2.010, cursante al folio 38 de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dejo constancia que la parte demandada no consignó pruebas; en razón de lo cual, éste Tribunal no tiene materia que decidir sobre el particular. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INÉS NOVOA.
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