REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000499
PARTE ACTORA: MARIA MAGDALENA VALDERRAMA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, MARTES SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. MARIA INES NOVOA, verifique la presencia de las partes. Acto seguido, la Secretaria deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia de juicio, igualmente se deja constancia de la presencia del Procurador de Trabajadores JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.005, Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido; el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCÍÓN DEL PROCESO que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales fue incoado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 11.132.948, asistida judicialmente por el Procurador de Trabajadores: Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N. 63.005 en contra de la: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal, ciudadana: CARMEN ELENA BENITEZ, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio al Síndico (a) Procurador Municipal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.
LA JUEZA
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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