REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de Abril de 2010
199° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-002629

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN JOSE OROPEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.073.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POSIME, C.A. RESTAURANT POSITANO inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el n° 53, Tomo 864-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 72.525.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE OROPEZA RUIZ, por calificación de despido en contra de la INVERSIONES POSIME, C.A. RESTAURANT POSITANO antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 22.05.2009, siendo distribuido al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 25.06.2009, celebrando prolongaciones sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó mediante la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 02.02.2010, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia la solicitud de las partes se suspender la audiencia a los fines de llegar a un arreglo amistoso, en consecuencia este Tribunal fijo la continuación de la misma para el día 06 de abril de 2010 a las 9:00 am, y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, se dejo constancia de la comparecencia del abogado RAFAL DE LIMA , identificado con los IPSA número 72.525 en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE OROPEZA RUIZ, en contra de la sociedad mercantil denominada INVESRIONES POSIME , C.A RESTAURANT POSITANO, y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano JUAN JOSE OROPEZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.073 contra la empresa INVERSIONES POSIME, CA. RESTAURANT POSITANO. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2004, bajo el n° 53 Tomo 864-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de abril dos mil 2010. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
LISBETH MONTES
EL SECRETARIO