REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-04-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1518

PARTE ACTORA: ROSA MIGDALIA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.128.218
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.454
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIMAS EULOGIO CASTILLO REA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.756.726
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.349
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de abril del 2010, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana ROSA MIGDALIA SILVA y su apoderada abogada RAIZA MERINO. Por el demandado comparece el ciudadano DIMAS EULOGIO CASTILLO REA, asistido por la abogada ALICIA COLMENAREZ, todos plenamente identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de DIFERENCIA SALARIAL, la suma de BOLIVARES DIECISIETE MIL EXACTOS (Bs. 17.000), debido a que en este acto la accionante reconoce haber recibido satisfactoriamente año a año sus beneficios laborales correspondientes a Vacaciones y prima de Navidad. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Mediante pagos de Un Mil Bolívares exactos (Bs. 1.000), cada último día de mes, comenzando el primer pago, el día 30 de mayo del 2010, y así sucesivamente hasta terminar con la cancelación el ultimo día de julio del año 2011, a excepción del mes de diciembre del 2010, ya que el día 20 se cancelara la cantidad de Tres Mil exactos (Bs. 3.000), todos y cada uno de dichos pagos se realizaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, señalo que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DIMAS EULOGIO CASTILLO REA, ya que reconozco que solo se me adeuda la diferencia salarial demandada, en tal sentido estoy de acuerdo con la cantidad acordada y su forma de cancelación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo de los pagos acordados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:45 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS