REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13-04-2010
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1758

PARTE ACTORA: YHERINETH CRISTINA OSORIO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.525.011

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180 en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO RAFAEL URDANETA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROSA GUEVARA Y SOUAD ROSA SAKR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 92.141 y 35.137

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de abril del 2010, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:55 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-1850. Comparecen por el demandante el ciudadano YHERINETH CRISTINA OSORIO PALMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.525.011, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180 en su carácter de Procurador del Trabajo, Por la demandada comparecen sus apoderados ADRIANA ROSA GUEVARA Y SOUAD ROSA SAKR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 92.141 y 35.137.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.300), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que no le corresponde el pago del cesta ticket. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de mañana (14/04/2010), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por las apoderadas de la demandada y una vez cancelada la misma la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENA