REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08-04-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1297

PARTE ACTORA: JAIWES YONEL TORRES PINTO y CORNELIO ENRIQUE MALDONADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos: 16.902.571 Y 11.464.713

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.167 y JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.289

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 1853 C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.392

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de abril del 2010, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen sus apoderados ESKARLE YAINETH GARCIA MONTEMORRO, y JESUS RODRIGUEZ. Por la demandada comparece su apoderado OSWALDO RAMOS, todos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda; para el ciudadano JAIWES YONEL TORRES PINTO, la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000), y para el ciudadano CORNELIO ENRIQUE MALDONADO QUINTERO, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS(Bs.30.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que les corresponde a los demandantes. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Ambos pagos se efectuaran de la siguiente manera: en dos cuotas de igual cantidad, pagaderas las dos primeras cuotas el día 15/04/2010 y las segundas el día 30/04/2010, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación de los trabajadores demandantes expones: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestros poderdantes, manifestamos que aceptamos, la propuesta formulada por el apoderado de la empresa demandada. Así mismo declaramos que una vez cancelada la totalidad del acuerdo la empresa demandada no quedara nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1297