REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.238.531.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº V- 104.142.

PARTE DEMANDADA: NICOGAS C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04/11/1966 bajo el libro 1, modificada en fechas 19/09/1983, bajo el No. 20, tomo 1F, 10/02/87 bajo el No. 11, tomo 2B, 15/07/92 bajo el No. 68, tomo 4, 17/07/1995 bajo el No. 29, tomo 98A, 05/02/1996 bajo el No. 42tomo 153A, 17/08/1998 bajo el No. 64, tomo 33A, 02/02/1999 bajo el No. 33, tomo 4A y 20/12/99 bajo el no. 21, tomo 49A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126.060.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 18 de marzo de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió expediente a los tribunales de juicio del trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 09 de abril de 2010 se dio por recibido ante este juzgado, pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente en fecha 22 de abril de 2010, compareció el apoderado judicial del actor Abg. FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA y apeló en todas y cada unas de sus partes del auto dictado por este tribunal dictado en fecha 16 de abril de 2010.

Seguidamente en fecha 23 de abril de 2.010, compareció la representación judicial del actor y desistió de la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2010, signada con el No. KP02- R-2010-451.

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora homologa el desistimiento manifestado por la parte actora. Así se decide

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte actora del recurso de apelación No. KP02-R-2.010-451

SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de abril de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,
Abg. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:00 a.m

La Secretaria,
Abg. Maria Alexandra Odón
NJAV/mao/gpl*