REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000208
ASUNTO : TP01-S-2010-000208

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
El Ministerio Publico representados por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LlNARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 Y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y procediendo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 ordinal 15°, Articulo 23 ordinal 23°, Articulo 53 ordinales 1 ° y 3°, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como también, en base a lo establecido en el Artículo 170 de Ley Orgánica para la Protección literales b y e, ante usted, procede a presentar acusación en la audiencia preliminar fijada para la en la causa (TP01-S-2010-0208).
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68, profesión u oficio agricultor, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.103.537, hijo de Yolanda Rivas y Rafael Ángel Araujo, domiciliado en el sector la Amarilla, casa sin número, cerca del Acueducto, Parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
HECHOS ATRIBUIDOS
POR LA FISCALÍA

Del estudio realizado por el Ministerio Publico a la presente investigación se evidencia que el día martes 2 de febrero de 2010, en horas de la mañana, la niña, quien presenta secuelas Neurológica de parálisis cerebral (retardo psicomotor) post-meningitis severa, se encontraba sentada en la sala de su residencia ubicada en el Sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa sin número, cerca del Tanque del Agua, en-el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, viendo televisión, en compañía de sus menores hermanos, ya que su madre, la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO RIVAS había salido a trabajar, es entonces, cuando el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, quien es hermano de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS, se presenta en la residencia, abusando de la confianza existente por ser el tío de los menores que allí se encontraban, y carga a la niña de donde se encontraba sentada y la lleva al cuarto de su mamá y cierra la puerta, dejando a los demás niños afuera en la sala, una vez en la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO procede a quitarle la ropa a la niña, y procede a penetrarla, ante esta situación, la niña indefensa por la enfermedad que presenta, que le imposibilita caminar y hablar, y que prácticamente la mantiene en un estado vegetal, lo único que hace es gritar, en ese momento el adolescente, quien es hermano de la niña, al escuchar los gritos se asoma por la ventana del cuarto y observa que su tío, el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO se encuentra desnude encima de la niña penetrándola, y que la niña estaba gritando, una vez que el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO sacia su instinto aberrante, el observa que el mismo, procede a limpiar ya cambiar de ropa a la niña, para que de este modo nadie note lo que él ha hecho, y al salir de la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO le dice al adolescente que no dijera nada de lo que había visto. Posteriormente cuando llega la madre de la niña, el adolescente procede a contarle lo que le hizo su tío RAFAEL RAMON ARAUJO a su hermanita, y ante esta situación la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS acude al Departamento Policial a pedir ayuda y minutos más tarde es aprehendido el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO por la comisión policial.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el del presente escrito:
1.- ACTA DENUNCIA, de fecha 03-02-2010, realizada por la ciudadana ARAUJO RIVAS MARIA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.953.507, soltera, de 32 años de edad, residenciada en Sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa sin número, cerca del Tanque del Agua, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, formulada ante el Departamento Policial Nº 32, Comisaría Policial Nº 03-de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien manifestó: "Acontece que día martes 02/02/2010, en hora de la mañana yo Salí de mi casa y llegue a donde yo trabajo cuidando una finca, revise en la finca y me regrese pero yo me tope con mi hermano RAFAEL RAMÓN ARAUJO, quien me pregunto con quien habían quedado mis hijos en la casa, yo le respondí ese encontraba con Miguel mi hijo y el me dijo, porque no se trajo a ese loco, el día martes cuando yo retorne a la casa a mi los muchachos no me dijeron nada de lo que había ocurrido, el día miércoles 03-02-2010, en la mañanita veo a RAFAEL RAMÓN ARAUJO, en la casa que estaba durmiendo pero en ningún momento el me comento que había subido para la casa al igual que, pero en la tarde cuando nuevamente retorno a mi casa me cuenta mi hija, que RAFAEL RAMÓN ARAUJO, mi hermano había estado en la casa y se había encerrado en el cuarto con la niña, (Problemas con meringuitis) (presenta problemas retardo metal y locomotor en general vegetal), en el cuarto en lo que estaba encerrado se oían gritos de la niña y él se asoma por la ventana pero en eso, también se aso por la ventana ni otro hijo de nombre:, quien logro ver que RAFAEL RAMÓN ARAUJO, se encontraba sobre mi hija la enfermad haciéndole relaciones sexuales; por lo contado por, yo nuevamente le pido a mi hijo, que me afirmara la veracidad de lo que me estaba contando, donde el me reafirma que el si había vista a su tío que agarro a su hermanita y la había metido para el cuarto y se había encerrado en el cuarto y ella gritaba y cuando el se asomo por la ventana vio a su tío sobre la niña que la estaba jodienda y cogiendo, por lo contado por mi hijo de inmediato reviso a mi hija pero yo si había nota que ella presentaba mucha orinadera ese día siendo algo fuera de lo normal. Eso fue en horas de la noche que los muchachos me contaron eso, de inmediato me fui para el comando policial a notificar lo sucedido, donde los policía se comunicaron con el fiscal y el dijo que procedieran a su aprehensión para las averiguaciones de la presunta violación al igual que debía llevar a mi hija al médico forense, es todo. ( ... ) PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: Eso fue en el sector la Gira, Parroquia el cedro, casa S/n, cerca del Tanque del Agua del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, los días martes miércoles del Febrero de 2010. SEGUNDA: ¿Diga usted, que fue lo que ocurrió en sitio y la hora indicada? CONTESTO: que presuntamente según lo me contaron mis hijos mi hermano de nombre Rafael Ramón Araujo, abuso sexualmente de mi hija de-nombre y quien presenta problemas de salud. TERCERA: ¿Diga usted, para el momento del presunto abuso sexual que vestía la niña,? CONTESTO: Esa ropa como yo no sabia de lo ocurrido se la había cambiado ya' que es especial y tengo que realizarle ayuda en. Todas sus necesidades. CUARTA: ¿Diga usted, como logro este ciudadano: Rafael Ramón Araujo, abusar de su hija? CONTESTO: Como yo no me encontraba en la casa el llego y se metió y metió a mi hija para un cuarto se encerró con ella y la abuso. QUINTA: ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido con su hija? CONTESTO: Por que me contó mi hija, que a ella le había contado su hermano mi hija. SEXTA: ¿Diga usted, que le dijo la niña? CONTESTO: Ella no puede hablar ya que es especial. SEPTIMA: ¿Diga usted, si la niña sangramiento en la vagina o en el Año? CONTESTO: A simple vista no le note nada. OCTAVA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefaciente? CONTESTO: No se que toma Demasiado Licor. NOVENA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con la persona agresora? CONTESTO: Es mí hermano. DECIMA: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles en alguna parte del cuerpo la niña? CONTESTO: No se le he visto nada. UNDECIMA: ¿Diga usted, sabe si este sujeto presenta problemas psicológicos? CONTESTO: No. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenido? CONTESTO: Si. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted recuerda que vestía el ciudadano presunto agresor al momento de los hechos? CONTESTÓ: No. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted este sujeto anteriormente la acosaba o la perseguía? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, si este sujeto en algún momento la ha amenazado? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted, si este ciudadano le había insinuado algo referente al tema sexual? CONTESTÓ: Una vez tomado intentó tocarme a mi. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, que edad tiene el ciudadano agresor? CONTESTÓ: No se, pero es mayor de edad. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted¡ conoce a este sujeto? CONTESTÓ: Si, ya que es mi hermano. VIGESIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTÓ: Que se haga justicia en torno a este caso y que sea ella la que decida. Es todo... ".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hecho que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado Y- la participación directa de este en los hechos investigados.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-02-2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCIA JOSÉ GREGARIO, DISTINGUIDO (FAPET) MONTAÑA YOSMAN y CABO SEGUNDO (FAPET) LINARES EYllDO, funcionarios suscritos al Departamento Policial Nº 32, Comisaría Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 10:00 horas PM de la noche del miércoles 03/02/2010, se presento al Departamento Rural Nº 32, con sede en Betijoque una ciudadana quien se identifico como: ARAUJO RIVAS MARIA JOSEFINA, quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad Nº V-15.953.507, soltera¡ nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Betijoque, fecha de nacimiento 03/12/1977, de 32 años de edad, con domicilio en sector la Gira, parroquia el Cedro, casa S/n, cerca del Tanque del Agua, del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, oficio del hogar. ( ... ) quien expone lo siguiente: Acontece el día martes 02/02/2010, en hora de la mañana yo Salí de mi casa y llegue a donde yo trabajo cuidando una finca, revise en la finca y me regrese pero yo me tope con mi hermano RAFAEL RAMÓN ARAUJO, quien me pregunto con quien había quedado mis hijos en la casa yo respondí se encontraba, mi hijo y el me dijo "Porque no se trajo e ese loco" El día miércoles 03/02/2010, en la . mañanita veo a RAFAEL RAMÓN ARAUJO, en la casa que estaba durmiendo pero en ningún momento el me comento que había subido para la casa que, pero en la tarde cuando nuevamente retorno a mi casa me cuenta mi hija que RAFAEL RAMÓN ARAUJO, mi hermano había estado en la casa y se había encerrado en el cuarto con la niña, (problema con meringuitis) presenta problemas retardo mental y locomotor en general vegetal, en el cuarto en lo que estaba encerrados se oían gritos de la niña y el se asoma por la ventana pero en eso, también se asomo por la ventana mi otro hijo de nombre, quien logro ver que RAFAEL RAMÓN ARAUJO, se encontraba sobre mi hija la enferma haciéndole relaciones sexuales; por lo contado por, yo nuevamente le pido a mi hijo, que me afirmara la veracidad de lo que me estaba contando, donde el me reafirma que el si había a su tia que agarro a su hermanita y la había metido para el cuarto y se había encerrado en el cuarto y ella gritaba y cuando el se asomo por la ventana vio a su tía sobre la niña que la estaba jodienda y cogiendo, por lo contado por mis hijos de inmediato reviso a mi hija pero yo si había nota que ella presentaba mucha orinadera ese día siendo algo fuera de lo normal, eso fue en horas de la noche que los muchachos me contaron eso, igualmente la ciudadana nos indica que el ciudadano vive en el sector la Amarilla de la Gira de la Parroquia el Cedro del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, por lo expuesto por esta ciudadana y de conformidad con lo estipulado en el articulo Nº 248, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (clamo de la víctima y a poco de haber cometido el delito) me conforme en comisión policial a bordo de la unidad radio patrullera P-33202, conducida por el CABO/200. (FAPET) LlNARES EYILDO, en compañía de DTGO (FAPET) MONTAÑA YOSMAR, trasladándome hasta la dirección indicada en donde, este ciudadano se encontraba frente a su residencia procediendo a darle voz de alto identificándonos como funcionarios policiales y a la vez haciéndole del debido conocimiento del motivo de nuestra presencia, donde este ciudadano se identifico como RAFAEL RAMÓN ARAUJO, venezolano, de 39 años de edad, cedula de identidad Nº V-19.1 03.537, de profesión no definida, natural de Mesa Julia estado Mérida y con domicilio en sector la amarilla, casa S/n, cerca del acueducto parroquia el cedro, Municipio Rafael Rangel, del estado Trujillo, siendo las 11 :30 horas de la noche procedo de conformidad con lo estipulado en el artículo nro 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo nro 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a decirle su derecho como presunto imputado en la comisión de un' hecho punible y traslado del mismo hasta la sede del departamento Rural Nº 32, procediendo a tomarle la entrevista al adolescente, natural de Sabana de Mendoza, soltero, cedula de identidad No porta, ocupación, estudiante especial, y con domicilio en sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa S/n, cerca del tanque del agua del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, hijo de María Josefina Araujo y de Jesús Manuel Peña, testigo y a la progenitora de la niña ya que la niña presenta problemas de salud motora y otras funciones del cuerpo humano (estado inerte), inmediatamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano abogado Rafael Salas, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se le- hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucciones de las actuaciones policiales; relacionadas con el presente caso, remitiendo a la niña agraviada quien quedo identificada como:, en compañía de la progenitor para realizar el respectivo examen Forense Gincogenitales Vaginal y rectal y el ciudadano aprehendido reseñado y trasladado al reten policial El Cumbe a la orden de la Fiscalía. Es todo... ".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera como fue aprehendido el imputado de autos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de él se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- •ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/02/2010, rendida por el adolescente, natural de Sabana de Mendoza, soltero, cedula de identidad no porta, ocupación estudiante especial, hijo de María Josefina Araujo y de Jesús Manuel Peña y con domicilio en sector la Gira, Parroquia El Cedro, casa S/n, cerca del tanque del Agua del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 32, Comisaría Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien manifestó: "Ramón llego a la casa y agarro a que estaba sentada en la silla en la sala y la cargo para el cuarto la puso arriba de la cama de mi mama y cerro la puerta del cuarto y yo comencé a escuchar los gritos de, yo me asome por la ventana y vi a Ramón que estaba jodienda y cogiendo, después Ramón me dijo que no fuera a decir nada de lo que vía, es todo. ( ... ) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: eso fue en el cuarto de la casa de mi mama en el sector la gira, Parroquia el Cedro, casa-SIn, cerca del tanque del agua del Municipio Rafael Rangel, del estado Trujillo, los días martes, miércoles del febrero de 2010. SEGUNDA: ¿Diga usted, que fue lo que ocurrió en sitio y la hora indicada? CONTESTO: Que Ramón jodio y cogio a. TERCERA: ¿Diga usted, para el momento del presunto abuso sexual que vestía la niña, CONTESTO: No se. CUARTA: ¿Diga usted, como logro este ciudadano Rafael Ramón Araujo, abusar de su hermana,? CONTESTO: La agarro y la metió pa el cuarto de mama. QUINTA: ¿Diga usted, como se entero de lo ocurrido con su hermana? CONTESTO: Yo vi por la ventana del Cuarto. SEXTA: ¿Diga usted, que le hizo su tío Ramón a la Niña después de esto? CONTESTO: Ella limpio y la cambio. SEPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: Que mi tío jodio y cogio a Borracho, es todo... ".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 363, de fecha 04-02- 2010, realizada por el DETECTIVE LUIS CAPIELO y AGENTE LUIS BRICEÑO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en EL SECTOR LA GIRA PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: ""El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso "CERRADO" donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal conformada por paredes frisadas y pintada de color rosado y morado, a la morada le antecede una cerca conformada por estantillos de madera y alambre de púas, al recorrer por la misma se observa la fachada de la vivienda la cual presenta como medio de acceso una puerta de metal, color blanco de una hoja tipo ablsaqrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al ser abierta y recorrer la misma se halla un espacio conformado por techo de acerolit color rojo, paredes frisadas y pintadas de color rosado, la' misma funge como sala esta se halla amoblada en su totalidad, con vista hacia el margen lateral izquierdo se visualiza el área de la cocina dotada de equipo de línea blanca, adyacente a la misma se ubica un marco la cual permite el paso hacia la parte posterior de la vivienda, continuando con la presente inspección y ubicándonos en la entrada principal con vista hacia el margen derecho se localizan marcos la cual conducen hacia tres habitaciones y una sala de baño, al inspeccionar la habitación principal la cual se halla ubicada adyacente a la entrada principal se observa dotada de una cama tipo matrimonial con su respectivo colchón asímismo se localiza un escaparate de madera contentivo de prendas de vestir, varias la habitación presenta dos ventanas la cual permiten la visibilidad hacia la parte externa de la vivienda, es todo ... ".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
5.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña:, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL;, Nº 219, de fecha 08-02-2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima niña, en donde se deja constancia de lo siguiente: "Al Examen Ginecológico y Ano rectal. Practicado el día 04-02-2010, Informo: EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro incompleto antiguo a 5 según a la esfera del reloj. Orificio himeneal perrneable al tacto bidigital. EXAMEN ANO RECTAL: Sin lesiones. Dx. Desfloración antigua. No traumatismo ano-rectal ni reciente ni antiguo. Nota: Se toman muestra de canal vaginal para determinar la presencia de espermatozoides y ADN. Paciente con secuelas Neurológica de parálisis cerebral (retardo psicomotor) post-meningitis severa, es todo ... ".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

Para ser declarados de conformidad con los Artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS: 1.- DETECTIVE LUIS CAPIELO y AGENTE LUIS BRICEÑO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la Inspección Técnica Criminalística Nº 363, de fecha 04-02-2010, en el lugar de los hechos ubicado en EL SECTOR LA GIRA PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y la conclusión a la que llegaron.
2.- DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 219, de fecha 08-02-2010, a la victima niña, y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, la región anatómica comprendida, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana ARAUJO RIVAS MARIA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.953.507, soltera; de 32 años de edad, residenciada en Sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa sin número, cerca del Tanque del Agua, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN del Adolescente, natural de Sabana de Mendoza, soltero-cedula de identidad no porta, ocupación estudiante especial, hijo de María Josefina Araujo y de Jesús Manuel Peña y con domicilio en sector la Gira, Parroquia El Cedro, casa S/n, cerca del tanque del Agua del Municipio Rafael Rangel gel estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique a! Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN del SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCIA JOSÉ Gregorio, DISTINGUIDO (FAPET) MONTAÑA YOSMAN y CABO SEGUNDO (FAPET) LlNARES EYILDO, funcionarios suscritos al Departamento Policial Nº 32, Comisaría Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, pertinente' por cuanto son los funcionarios que aprehenden al imputado, y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña:', emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALíSTICA Nº 363, de fecha 04-02- 2010, realizada por el DETECTIVE LUIS CAPIELO y AGENTE LUIS BRICEÑO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en el lugar de los hechos ubicado en EL SECTOR LA GIRA PARTE ALTA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA EL CEDRO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL ¬Nº 219, de fecha 08-02-2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALlNDO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados del reconocimiento practicado a la víctima por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma de dicha diligencia e informe sobre las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

El Defensor Público Abg. SANDRA ESPINOZA, expuso los siguientes alegatos y solicitudes: “Opongo la excepción contenida en el articulo 28, numeral 4, literal I por haberse obviado la solicitud hecha por la defensa consistente en la practica de un examen Psiquiátrico Medico Forense a mi representado la cual constituye un vicio al acto conclusivo presentado, por lo cual solicito sea decretado el Sobreseimiento Formal en la presente causa, asimismo se revise la medida y sea decretada una medida menos gravosa, como la de presentación al Tribunal”.


DECLARACION DEL IMPUTADO

Al Imputado RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.103.537, de ocupación Agricultor, hijo de Yolanda Ríos y Rafael Ángel Araujo, natural de Mesa Julia, estado Mérida, de 40 años de edad, nacido en fecha 27/02/1970, residenciado en el Sector la Amarilla, Casa S/N, cerca del acueducto, Parroquia el cedro municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en la Jira, Betijoque, estado Trujillo se le procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal, además de hacerle lectura y explicación de los efectos de la pena por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestado entender la explicación hecha por quien aquí Decide y en consecuencia expresó: “Yo no estoy seguro de eso, porque de repente yo estaba en mi casa durmiendo y de ahí no agarre para mas ningún lado”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA Y POR LA ACUSACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA.

Quien suscribe la presente resolución hizo comparecer a la Psicólogo Ana Maria Fuenmayor del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la misma realice una ampliación y explicación en cuanto a que según el escrito de la defensa le manifiesta los estudios psíquicos permiten establecer el grado de imputabilidad, es decir los que tienen capacidad para comprender la criminalidad del acto para dirigir sus acciones; igualmente la practica de esta evaluación permite determinar la psicodinamia del hecho”, es por ello que se requiere a dicha psicólogo, para que aclare al Tribunal si con sus estudios pudiese llegar a llenar los extremos del petitorio de la defensa quien manifestó: “Los estudios psíquicos si pueden determinar el grado de capacidad que posee un individuo, para discernir en el hecho acontecido a través de la practica de un examen mental, y poder descartar si esta plenamente consciente de lo acontecido, o si padece un trastorno mental. Es todo. El tribunal escuchado a todas las partes, y previo análisis de lo manifestado por la Psicólogo adscrita al equipo Multidisciplinario de este circuito Judicial Penal declara, SIN LUGAR lo manifestado por la defensa publica en cuanto a que sea decretado el Sobreseimiento Formal, en virtud de la falta de dicho examen Psiquiátrico forense en virtud de que el mismo fue decretado a solicitud de la defensa y no hubo el impulso procesal por parte de la misma, lo que mal podríamos retardar el proceso por la inoperancia de la mencionada defensora. Y al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.103.537, el día martes 2 de febrero de 2010, en horas de la mañana, la niña, quien presenta secuelas Neurológica de parálisis cerebral (retardo psicomotor) post-meningitis severa, se encontraba sentada en la sala de su residencia ubicada en el Sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa sin número, cerca del Tanque del Agua, en-el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, viendo televisión, en compañía de sus menores hermanos, ya que su madre, la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO RIVAS había salido a trabajar, es entonces, cuando el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, quien es hermano de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS, se presenta en la residencia, abusando de la confianza existente por ser el tío de los menores que allí se encontraban, y carga a la niña de donde se encontraba sentada y la lleva al cuarto de su mamá y cierra la puerta, dejando a los demás niños afuera en la sala, una vez en la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO procede a quitarle la ropa a la niña, y procede a penetrarla, ante esta situación, la niña indefensa por la enfermedad que presenta, que le imposibilita caminar y hablar, y que prácticamente la mantiene en un estado vegetal, lo único que hace es gritar, en ese momento el adolescente, quien es hermano de la niña al escuchar los gritos se asoma por la ventana del cuarto y observa que su tío, el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO se encuentra desnude encima de la niña penetrándola, y que la niña estaba gritando, una vez que el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO sacia su instinto aberrante, el adolescente observa que el mismo, procede a limpiar ya cambiar de ropa a la niña, para que de este modo nadie note lo que él ha hecho, y al salir de la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO le dice al adolescente que no dijera nada de lo que había visto. Posteriormente cuando llega la madre de la niña, el adolescente procede a contarle lo que le hizo su tío RAFAEL RAMON ARAUJO a su hermanita, y ante esta situación la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS acude al Departamento Policial a pedir ayuda y minutos más tarde es aprehendido el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO por la comisión policial.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima, testigos, funcionarios y expertos así como las documentales.

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.103.537, y solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el El Ministerio Publico representados por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LlNARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 Y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadanoRAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68, profesión u oficio agricultor, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.103.537, hijo de Yolanda Rivas y Rafael Ángel Araujo, domiciliado en el sector la Amarilla, casa sin número, cerca del Acueducto, Parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo. Por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente. De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. Y Así se Decide.
CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal actuante en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68, profesión u oficio agricultor, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.103.537, hijo de Yolanda Rivas y Rafael Ángel Araujo, domiciliado en el sector la Amarilla, casa sin número, cerca del Acueducto, Parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo eI día 02 de Febrero del 2010 son el objeto del proceso y constituyen el delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente. Calificación compartida por QUIEN DECIDE, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO asumió tal conducta agresiva y violenta contra la víctima.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68, profesión u oficio agricultor, casado, titular de la cedula de Identidad Nº 19.103.537, hijo de Yolanda Rivas y Rafael Ángel Araujo, domiciliado en el sector la Amarilla, casa sin número, cerca del Acueducto, Parroquia el Cedro Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo. nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano: RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68 por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: que el día martes 2 de febrero de 2010, en horas de la mañana, la niña, quien presenta secuelas Neurológica de parálisis cerebral (retardo psicomotor) post-meningitis severa, se encontraba sentada en la sala de su residencia ubicada en el Sector la Gira, Parroquia el Cedro, casa sin número, cerca del Tanque del Agua, en-el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, viendo televisión, en compañía de sus menores hermanos, ya que su madre, la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO RIVAS había salido a trabajar, es entonces, cuando el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO, quien es hermano de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS, se presenta en la residencia, abusando de la confianza existente por ser el tío de los menores que allí se encontraban, y carga a la niña de donde se encontraba sentada y la lleva al cuarto de su mamá y cierra la puerta, dejando a los demás niños afuera en la sala, una vez en la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO procede a quitarle la ropa a la niña, y procede a penetrarla, ante esta situación, la niña indefensa por la enfermedad que presenta, que le imposibilita caminar y hablar, y que prácticamente la mantiene en un estado vegetal, lo único que hace es gritar, en ese momento el adolescente JESUS MIGUEL PEÑA ARAUJO, quien es hermano de la niña, al escuchar los gritos se asoma por la ventana del cuarto y observa que su tío, el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO se encuentra desnude encima de la niña penetrándola, y que la niña estaba gritando, una vez que el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO sacia su instinto aberrante, el adolescente observa que el mismo, procede a limpiar ya cambiar de ropa a la niña, para que de este modo nadie note lo que él ha hecho, y al salir de la habitación el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO le dice al adolescente que no dijera nada de lo que había visto. Posteriormente cuando llega la madre de la niña, el adolescente procede a contarle lo que le hizo su tío a su hermanita, y ante esta situación la ciudadana MARÍA JOSEFINA ARAUJO RIVAS acude al Departamento Policial a pedir ayuda y minutos más tarde es aprehendido el ciudadano RAFAEL RAMON ARAUJO por la comisión policial.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO Y ELENA MARGARITA LlNARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 Y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, : RAFAEL RAMON ARAUJO, venezolano, natural
de la Mesa Julia Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-07-68 por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de la Defensa Privada, debiendo presentarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese de la presente Decisión.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZA Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS