REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000340
ASUNTO : TP01-S-2010-000340

RESOLUCION

En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia preliminar celebrada el día 22 de Abril del 2009 en la que se admitieran los hechos por parte del imputado y se acogiera a la suspensión condicional de los hechos siendo la fecha fijada para la verificación el día 22 de Abril de 2010 en la causa seguida al Imputado KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Cedida la palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifestó: visto el incumplimiento del imputado solicito se le revoquen las medidas y se dicte condenatoria es todo

DEL IMPUTADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.524, de ocupación obrero, hijo Nancy Coromoto Mejias y Abad Antonio Dum, natural de Bocono estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, residenciado el Sector Mesa de la Cuchilla, casa S/N, cerca de la señora Juana Bastidas, en campo Elías, Bocono Estado Trujillo, como a 20 metros de la Escuela Mesa de Guaitó, quien expuso: “me Acojo al Precepto Constitucional”.



DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada quien solicitó se amplié en régimen de prueba de mi representado, a los fines de que de cumplimiento a las condiciones impuestas
DE LA VICTIMA

Se le concede la palabra a la victima ENMA PATRICIA SANGRONA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.588.435, quien expuso: yo lo que quiero es que me deje en paz y que no se meta mas conmigo.

DISPOSITIVA
Este tribunal revisadas las actas procesales y evidenciándose que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, de prohibición expresa de acercarse a la víctima, acuerda ampliar el Régimen de Prueba por un lapso de Seis (06) meses al ciudadano KEIBIS ANTONIO DUN MEJIA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.524, de ocupación obrero, hijo Nancy Coromoto Mejias y Abad Antonio Dum, natural de Bocono estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, residenciado el Sector Mesa de la Cuchilla, casa S/N, cerca de la señora Juana Bastidas, en campo Elías, Bocono Estado Trujillo, como a 20 metros de la Escuela Mesa de Guaitó, con la finalidad de que de cumplimiento a las mismas. Se fija como audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día 28-10-2010 a las 10:00 a.m. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA