REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ02-S-2009-000034
ASUNTO : TJ02-S-2009-000034


RESOLUCIO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por los Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ Y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN ; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida a el ciudadano MARTINES TORRES JAVIER ANTONIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTODADD Nº 15.825.043 SOLTERO ALFABETO DE PROFECION TECNICO EN ISTALACION DE ALARMAS PARA VEHICULOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 16 APTTO Nº 00-02, PARROQUIA SAN LUIS MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO; por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, presuntamente el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte, en contra de la ciudadana BRICEÑO CHERUBINE JEYSA MARINA, venezolana titular de la cedula de identidad 19.102.083, soltera natural de Barquisimeto Estado Lara de profesión u oficio estudiante de 21 años de edad y domiciliada en el sector San Rafael, bloque 16,apto Nº 00-02, parroquia san Luis Municipio Valera Estado Trujillo.

DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en que una vez realizada la investigación no hubo posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan realizar un acto conclusivo distinto es por lo que el Ministerio Publico procede a solicitar el Sobreseimiento Definitivo por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”; en razón de que el Ministerio
Publico realizo llamadas a la medicatura forense de Valera donde la Ciudadana YUMAIRA GONZALEZ medico adscrita a la medicatura forense informo que de la revisión de dichos archivos constato que la ciudadana BRICEÑO CHERUBINE JEYSA MARINA no aparece registrada, aunado al hecho que en fecha 13 de Abril del 2010 la mencionada victima en declaración rendida por ante este despacho manifestó que los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el presunto imputado no le entregaron arden alguna para el forense y tomando en consideración que desde el momento del hecho a la actual data ha transcurrido el un tiempo considerable es evidente que ante la falta de certeza es decir no existe examen forense pues no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Javier Antonio Martín Torres es decir no existen suficientes elementos de convicción para atribuirles responsabilidad penal al mencionado ciudadana ya que por el solo hecho denunciado por la víctima no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección iniciar las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean cierto s y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa para que este Tribunal se pronuncie a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, el mismo hace las siguientes observaciones:
En fecha veintinueve (16) de abril del dos mil diez(2010), este Tribunal recibe una solicitud proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; fundamenta su petición en el Artículo 318 numeral 4ª del Codito Orgánico procesal Penal.
Ahora bien el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede el Sobreseimiento cuando a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
En la presente causa de los elementos que presenta la representación fiscal se deduce que la “presunta víctima”, en ningún momento asistió a que le practicaran el Examen Médico Forense,
Ahora bien una vez hecha las observaciones que anteceden; este Tribunal precisa que no existen fundamentos probatorios suficientes para determinar la responsabilidad, del ciudadano MARTINES TORRES JAVIER ANTONIO, siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la misma por los motivos ya mencionados; considerando la representación fiscal que no tiene elementos de convicción, para proseguir con la investigación.
Comparte la suscrita Juzgadora, el criterio expuesto por el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción, ya señalados y analizados, cursantes en el mismo, por lo que este Tribunal considera que no impera la probabilidad de traer o integrar factores del hecho cometido, a la investigación, de parte del órgano competente, y que al estar presente esta circunstancia, no se evidencia responsabilidad penal alguna en la persona del Ciudadano MARTINES TORRES JAVIER ANTONIO, no existiendo entonces la posibilidad de fundar Acusación Penal contra el ya, siendo razonable, en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal,. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Numero uno en materia de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el Ciudadano MARTINES TORRES JAVIER ANTONIO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTODADD Nº 15.825.043 SOLTERO ALFABETO DE PROFECION TECNICO EN ISTALACION DE ALARMAS PARA VEHICULOS, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO DOMICILIADO EN LA URBANIZACION SAN RAFAEL BLOQUE 16 APTTO Nº 00-02, PARROQUIA SAN LUIS MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO;; por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, presuntamente el de Violencia Física agravada, previsto y sancionado en el Artículo 17, y 20 de la derogada ley contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana ciudadana BRICEÑO CHERUBINE JEYSA MARINA, venezolana titular de la cedula de identidad 19.102.083, soltera natural de Barquisimeto Estado Lara de profesión u oficio estudiante de 21 años de edad y domiciliada en el sector San Rafael, bloque 16,apto Nº 00-02, parroquia san Luís Municipio Valera Estado Trujillo. Es Todo. Lábrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.




Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
La Jueza del tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 01

LA SECRETARIA
KARLA CONTRERAS