REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000694
ASUNTO : TP01-S-2010-000694

RESOLUCION ORDEN DE CAPTURA


En horas del día de hoy 30 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia Especial de Orden de Captura en la causa seguida al Acusado JOSUE DAVID TORRES ANDRADE.


LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido le otorga el derecho de palabra el Fiscal I del Ministerio Público, quien expone: Solicito se mantenga la medida privativa de libertad, del ciudadano JOSUE DAVID TORRES ANDRADE, y se ponga a la orden del Tribunal de control Nº 06 del Estado Mérida, el cual esta solicitado por la causa LP01-P-2008-004485, según oficio Nº 99-8182 de fecha 30-11-2009, es todo”. Acto seguido la Juez, explica a las partes de la importancia, motivo y significado del acto a realizarse. Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como JOSUE DAVID TORRES ANDRADE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.458.932, trabajador de malabarista, hijo Alda Andrade y José Torres, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-1987, residenciado en la avenida 9 sector la plata frente al cuartel de bomberos casa s/n en construcción con balcón, en el callejón angostura 1 municipio mercedes Díaz Valera Estado Trujillo, quien expuso, quien manifestó:“no voy a declarar, es todo.” Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso solicitó al tribunal fije una medida cautelar de posible cumplimiento, el se compromete en asistir a la audiencia y a presentarse ante el tribunal de control Nº 06 del estado Mérida, es todo”. El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, una vez oídas las partes y revisadas como fueron las actuaciones de la presente causa




DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda poner a la orden al ciudadano JOSUE DAVID TORRES ANDRADE, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.458.932, trabajador de malabarista, hijo Alda Andrade y José Torres, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-04-1987, residenciado en la avenida 9 sector la plata frente al cuartel de bomberos casa s/n en construcción con balcón, en el callejón angostura 1 municipio mercedes Díaz Valera Estado Trujillo, el cual fue aprehendido en la ciudad de Trujillo por la Orden de Captura librada por el tribunal de Control Nº 06 de la ciudad de Mérida en fecha 30-11-2009 según oficio Nº 99-8182 y en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Control Nº 06 de la ciudad de Mérida, en la causa seguida con el Nº LP01-P-2008-004485, según oficio Nº 99-8182 de fecha 30-11-2009. Se ordena el traslado del ciudadano JOSUE DAVID TORRES ANDRADE al tribunal de Control Nº 06 del Estado Mérida, con la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que practiquen el mismo. Se libran las boletas respectivas. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN.





La Jueza de Violencia Contra la Mujer
en funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria