REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000469
ASUNTO : TP01-S-2010-000469
RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOEL ALFREDO ALBARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 14.150.225, venezolano, nacido el 13-12-77, edad 32 años, soltero, residenciado Sector el Tendal, casa sin número, pie de Timirisis, al final del volteadero, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PUBLICO
El día 29 de marzo de 2010, siendo las 6:00 p.m., por ante el departamento Policial Nº 10 de la policía del Estado Trujillo se hizo presente una ciudadana que se identifico como Gil Briceño Yomiriam del Carmen, informando que acudía a formular denuncia en contra de su cuñado a quien identifico como Alfredo Albarran ya que hace pocos momentos se encentraba en su casa y este ciudadano peleo con su hermano, ella al intentar intervenir para quitarle una niña para evitar que le fueran a ocasionar un daño, y este ciudadano antes mencionado al verla la empezó a vociferar palabras obscenas, y que allí mismo el agresor la agarro fuertemente y la lanzo contra el suelo, por lo que en resguardo a su vida opto por dirigirse al comando policial a solicitar la colaboración respectiva para que les resguardaran su integridad y se procediera a la aprehensión del agresor, posteriormente se constituyo una comisión policial trasladándose al sitio indicado a fin de verificar la situación, al llegar al lugar se avisto a un ciudadano y al preguntarle su nombre se identificó como: Alfredo Albarran siendo señalado por la ciudadana Yomiriam como su agresor, a quien se impuso del motivo de la presencia policial en el lugar y le pedieron amablemente que los acompañara al Departamento Policial Nº 10, notificando tal detención al Fiscal Primero del Ministerio Público.
DE LA PRECALIFICACION JURIDICA
El Ministerio Publico precalifico los hechos provisionalmente por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMIRIAM DEL CARMEN GIL BRIICEÑO, igualmente solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, una medida cautelar consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.
SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOEL ALFREDO ALBARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 14.150.225, venezolano, nacido el 13-12-77, edad 32 años, soltero, residenciado Sector el Tendal, casa sin numero, pie de Timirisis, al final del volteadero, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de
la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia los cuales están llenos los extremos de la mencionada norma, así como también la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su articulo 42 establece “ El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento a una mujer, hematomas cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. ……” y en el caso in comento el ciudadano JOEL ALFREDO ALBARRAN BRICEÑO EL DIA 29 DE Marzo aproximadamente a la cinco de la tarde se encontraban descansando los esposos Briceño cuando escucharon unos golpes se asomaron y vieron a la hermana mayor que estaba discutiendo con su esposo el mismo la golpeaba y tenia de escudo a su hija menor de edad ella al ver la agresividad con la que discutían salio a buscar a su sobrina para protegerla su esposo se la quito de los brazos al ciudadano Alfredo y el se le encima y lo golpea ella le quita la niña al esposo y también se le encima ella suelta a la niña para defenderse pero el Sr., Alfredo la agarra y la lanza contra el suelo y la victima sale corriendo mientras familiares lo sujetaban trasladándose al comando policial a fin de formular la respectiva denuncia. … observando que la conducta DESPLEGADA POE EL IMPUTADO EN CUESTION ENCUADRA DENTRO DE TIPO PENAL DESCRITO O ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA:
PRIMERO La Aprehensión en Flagrancia del imputado JOEL ALFREDO ALBARRAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 14.150.225 por estar llenos los extremos del articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio publico como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yomiriam del Carmen Gil Briceño, por las circunstancias o hechos anteriormente descritas, considerando que encuentra perfectamente dentro de estos tipos penales. TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior. CUARTO: Se impone la Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 87 la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1- Presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2- Prohibición de acercarse a la víctima y agredirla física y verbalmente. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal .Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
La secretaria
KARLA CONTRERAS