REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-000254
ASUNTO : TP01-P-2010-000254
RESOLUCIÓN AUTO
DE APERTURA A JUICIO
Los Abogados: Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.460.893, soltero, de ocupación conductor, de 32 años de edad, natural de la Valera Estado Trujillo, domiciliado en el Sector los Ángeles, calle 6 de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña ………….. de ………….años de edad, celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 12 de Abril de 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
EI hecho punible imputado al ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR que días previos al 6 de enero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, bajo amenazas de llevar a la niña …………………… a un sitio lejano y solitario y dejarla abandonada, hace que la niña …………………… se suba en su vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, el cual es de su propiedad y no permite que la misma se baje hasta que no le de un beso en la boca; pero es el caso que el día 6 de enero de 2010, cuando la niña ………………. se encontraba en la plaza, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó y la obliga a que aborde el vehículo de su propiedad, una vez que la niña ………………….. está dentro del vehículo, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a bajar los seguros del mismo para que la niña …………………. no pueda bajarse, posteriormente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a acariciar a la niña JEINERLY PAOLA VILLALOBOS ORTIGA quien atemorizada no pudo reaccionar y defenderse, por lo que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procedió a tocarla por todo el cuerpo, le acarició los senos y le introdujo la mano en la zona genital, acariciando con sus dedos la vagina de la niña …………………... Posteriormente en fecha 9 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó hasta donde se encontraba la niña ……………, en la parada 5 de julio y la obligó nuevamente a que abordara el vehículo de su propiedad y la llevó hasta su residencia ubicada en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, una vez que se encuentran dentro de la residencia, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llevó a la niña ………..……….. hasta su habitación, le quitó la ropa a la niña ……………… y la tiró en la cama de manera violenta, inmediatamente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR se quitó la ropa y procedió a acostarse sobre la niña …………… no sin antes acariciarla nuevamente por todo el cuerpo, los senos y acariciarle la zona genital hasta finalmente penetrarla con su pene por vía vaginal, una vez que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR logra su cometido lleva a la niña …………………… hasta la residencia de la misma, y le dice que no diga nada que su padre y él son muy buenos amigos. Tiempo después, en fecha 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR busca a la niña ………………………… en el colegio donde estudia la niña y la obliga nuevamente a montarse en su vehículo, asegura las puertas y procede a amenazar a la niña JEINERLY PAOLA VILLALOBOS ORTIGA diciéndole que no dijera nada porque sino la iba a llevar hasta el puente el Toro y la iba a dejar abandonada allá y que además él no quería ir preso y que su padre y él eran buenos amigos, una vez realizada la amenaza el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR deja a la niña …………… en su residencia, y esta toda afligida y sin saber que hacer le cuenta a su vecina, quien posteriormente le cuenta a su padre y proceden a interponer la denuncia en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR por lo cual fue aprehendido.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON
EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
En la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de febrero de 2010, suscrita por el DETECTIVE NIEVES NELSOL y AGENTE MENDEZ MILANYELA, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “…Siendo las 8:30 horas de la mañana del día de hoy, 13/02/2010, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse ……………., portador de la cédula de identidad Nº V-…………….., venezolano, natural de ……………, de ………. de edad, fecha de nacimiento ……………, domiciliada en el …………………………., ocupación conductor con el fin de colocar denuncia en contra del ciudadano GUERRA AGUILAR JOSÉ MANUEL, ya que el mismo desde hace un aproximado 15 días para acá ha venido realizando acoso, amenazas donde quiera que ella se encontraba este ciudadano la buscaba y la montaba obligada en el vehículo y la encerraba en el mismo con seguros y motivado a esto este ciudadano hasta abusó sexualmente de su hija de 12 años de edad, por lo tanto quería realizar denuncia para que este sujeto pagara por lo que le había hecho a su hija, también informó que el ciudadano en mención se encontraba por la avenida Bolívar realizando su trabajo en su vehículo de la línea urbana bolivariana y que se trataba de un vehículo malibu de color vino tinto, de inmediato una vez escuchada la versión de este ciudadano, se procede a tomarle la respectiva denuncia y al mismo tiempo se me comisiona para trasladarnos a la búsqueda del ciudadano denunciado, a bordo de la Unidad Motorizada Nº 09, perteneciente a este cuerpo policial en compañía del Agt. Méndez Milanyela, nos trasladamos hasta la avenida Bolívar de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre, una vez que nos encontrábamos realizando la búsqueda de este ciudadano a eso de las 10:00 hrs, de la mañana aproximadamente, logramos avistar a la altura de la Licorería MAQUIN ubicada en la Vía Panamericana de la Parroquia Sabana de Mendoza, un vehículo de color vino tinto, por lo que presumimos que se tratara del mismo vehículo descrito por el denunciante y el mismo ciudadano autor del acoso a su hija de 12 años, es por ello que se le solicita al ciudadano que detenga el vehículo y se bajara del mismo, por lo que accedió de manera inmediata, logrando así una vez que se baja del vehículo realizar una inspección al mismo apegados al artículo 205 del COPP y una inspección personal al ciudadano apegados al Art. 205 del COPP, para comprobar la tenencia de algún objeto de interés criminalístico, la cual no arrojó resultados positivos; de igual forma se le informó el motivo por el cual estaba siendo inspeccionado ya que en su contra había una denuncia por presunto abuso sexual a una niña y que por lo tanto sería trasladado a la sede del Comando General al igual que el vehículo que conducía. Una vez en el comando el denunciante señaló al ciudadano como el autor del abuso de su hija por lo que tomamos las previsiones del caso para así evitar un altercado entre estos dos ciudadanos, luego de todo esto, se procede a realizar la identificación del detenido como GUERRA AGUILAR JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 14.460.893, soltero, de ocupación conductor, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, natural de Valera Municipio Valera Estado Trujillo y con residencia en el Sector los Ángeles, calle 6 de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en la C.R.B.V y el Art. 125 del COPP, de igual forma se procede a realizar la identificación del vehículo tratándose de un (01) vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, serial de carrocería DLW69ACV311479, serial de motor ACV311479, Color Vinotinto, Placa OAG51L, luego de esto se procede a realizarse entrevista a la niña la cual se identificó momo ……………….., portadora de la cédula de identidad Nº 27.245.407, venezolana, natural de Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, de …………. años de edad, fecha de nacimiento ……………, domiciliada en el …………………, ocupación estudiante de 7º año, (victima) hija del ciudadano ………………., al igual que se procedió a realizarle actas de entrevista a los testigos tratándose de las ciudadanas …………………, portadora de la cédula de identidad Nro V- …………., venezolana, …….de ………años de edad, fecha de nacimiento …………, domiciliada en el sector ……………….., ………….., portadora de la cédula de identidad Nº …………….., venezolana, natural de …………., de ………años de edad, fecha de nacimiento …….., domiciliada en ……………….., profesión …….. y …………, portadora de la cédula de identidad Nº ….., venezolana, ………, de …….. años de edad, fecha de nacimiento ………., domiciliada en el ………………, así como también se realiza ata de los derechos de la victima, remisión a la medicatura forense de la ciudad de Valera a la Niña, una vez realizadas estas diligencias realizó llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia en donde fui atendido por el Abg. Rafael Salas, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien giró instrucciones de que se realizara las actuaciones correspondientes al caso y entregadas a su despacho. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera como fue aprehendido el imputado de autos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha …………, realizada al ciudadano ………………, portador de la cédula de identidad Nº V-……………, venezolano, natural de ………………. Trujillo, de ….. años de edad, fecha de nacimiento …………., ocupación conductor, domiciliada en el ……………., ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre Estado Trujillo, donde manifestó: “Sucede que el día 09/02/1010, en horas de la noche llegó mi vecina ………………. y me contó que el ciudadano JOSÉ MANUEL, tenía a mi hija ………….. acosada la perseguía cada vez que salia del colegio y del catecismo y la montaba en el carro obligada y que cada vez que la montaba en el carro él cerraba los seguros del carro y la llevaba para lugares solos. Yo luego de que me contaron esto hable con mi hija para verificar y ella me confesó que eso era cierto pero que no me había dicho nada por miedo, por eso decidí denunciar después que vi que la situación era delicada.” De seguidas el funcionario receptor para a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga Usted, donde y cuando se enteró de lo que le estaba sucediendo a su hija? CONTESTÓ: eso fue el día martes 09/02/2010 a eso de las 08:00 hrs de la en mi residencia. SEGUNDA: ¿Diga Usted, que reacción tomó al momento que le contaron lo que estaba sucediendo con su hija? CONTESTÓ: decidí hablar bien con mi hija para ayudarla. TERCERA: ¿Diga Usted, la dirección de la persona denunciada? CONTESTÓ: El vive en el sector los Ángeles de la Parroquia de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre Estado Trujillo. CUARTA: ¿Diga Usted, que le confesó su hija al momento que decide hablar con ella? CONTESTÓ: que este sujeto la amenazaba y le tocaba sus partes íntimas y hasta había abusado sexualmente de ella. QUINTA: ¿Diga Usted, desde cuando conoce a este ciudadano? CONTESTÓ: desde hace tres años. SEXTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTÓ: según versiones de los vecinos quien vio cuando se bajaba del carro fue mi concubina MARCELINA. SÉPTIMA: ¿Diga Usted, como hizo la ciudadana ………. para tener conocimiento de todo lo que estaba aconteciendo con su hija? CONTESTÓ: porque mi hija le contó todo ya que no sabía que hacer porque sentía miedo. OCTAVA: ¿Diga Usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: no se. NOVENA: ¿Diga Usted, a parte de su persona con quien más reside su hija? CONTESTÓ: Con su madrastra de nombre ………….. y mi hijo de 8 años. DÉCIMA: ¿Diga Usted, que conducta presenta su hija? CONTESTÓ: Ella es una niña muy callada y solo se dedica a sus estudios y estar en la casa. UNDÉCIMA: ¿Diga Usted, si logró notar alguna actitud sospechosa en su hija? CONTESTÓ: Púes si la note un poco triste y se la pasaba como escondida. DÉIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, donde se encuentra la madre de su hija? CONTESTÓ: Ella vive en ………….. ya que tenemos 7 años de separados. DÉCIMO TERCERA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con la persona a quien denuncia? CONTESTÓ: él solo es vecino del sector. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga Usted, si ella tiene conocimiento de lo que estaba aconteciendo con su hija?. CONTESTÓ: si, pero no viene por temor a su pareja. DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual su hija no había confesado lo que le estaba sucediendo? CONTESTÓ: porque me tenía miedo y por las amenazas que este sujeto le había realizado. DÉIMA SEXTA: ¿Diga Usted, i intentó levar a su hija a algún especialista? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más? Contestó: No, es todo en cuanto tengo que decir…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2010, realizada a la niña: ……………., venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 12 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 27.245.407, nacida en fecha 12-08-1997, domiciliada en el Sector Los Ángeles, calle 6, de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre Estado Trujillo, donde manifestó: “sucede que desde hace 15 días yo comencé a ir a catecismo y un vecino de nombre JOSÉ MANUEL GUERRA que maneja un carro de la línea urbana, donde me veía comenzaba a decirme cosas de que yo si era bonita, que cuando iba para la casa de él, que fuera su novia, yo le decía que no, desde ese momento este señor me ha perseguido cuando salgo del liceo llega y me monta en su carro a juro y me dice que si yo no me montaba me iba a dejar votada por el sector el toro que es una parte muy sola, él también me decía que e diera besos de lengua y que fuera para la casa de él para el tener relaciones con él, este señor me busca donde quiera que yo estoy y me monta en el vehículo amenazada y le cierra las puertas del carro con seguro para no dejarme salir y me comienza a tocar mis partes, los senos, las piernas mi vagina, el día sábado 06/02/2010 a eso de las 04:00hrs de la tarde yo iba saliendo del catecismo cuando llegó este señor y me dijo que me montara en su carro y yo le dije que no y él me montó a juro en el carro y me llevó para la casa de él y me metió para adentro y empezó a tocarme y yo le decía que no y él seguía tocándome todas mis partes y a quitarme la ropa y me agarró y me metió para él cuarto obligada y abuso de mi, yo gritaba para que me dejara quieta y traté de quitármelo de encima pero no podía, hasta que después que abusó de mi me solté y logre salir de la casa por la parte de atrás, después de todo esto, este hombre sigue detrás de mi acosándome y montándome obligada en su carro, la última vez que me obligó a montarme en su carro fue el día de ayer a las 12:00 del día que yo iba saliendo del liceo con mis amigas él me llamó y me dijo que no fuera a decir nada de él porque él no quería ir preso por lo que había pasado, y me montó en el carro y me llevó a varias partes diciéndome cosas amenazantes y después me dejo por la vía yo me baje toda nerviosa y no me atrevía a contarle a mi papa porque me daba miedo que me fueran a pegar. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Eso fue en la residencia del señor JOSÉ MANUEL GUERRA, quien vive por el mismo sector de donde yo resido a eso de las 12:00 hrs del día. SEGUNDA: ¿Diga Usted, desde cuando este ciudadano realiza este tipo de abuso con usted? CONTESTÓ: desde hace 15 días él comenzó a perseguirme y acosarme en todos lados hasta que al final logró abusar de mi. TERCERA: ¿Diga Usted, la dirección de la persona denunciada? CONTESTÓ: Él vive en el Sector Los Ángeles de la Parroauia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre Trujillo. CUARTA: ¿Diga Usted, si puede describir el tipo de vehículo que este ciudadano utilizaba para trasladarla a usted? CONTESTÓ: es un carro tipo malibu de color vino tinto de la linea Urb. Bolivariana. QUINTA: ¿Diga Usted, si este ciudadano llegó a penetrarla y por donde? CONTESTÓ: si, él me metió el pene por la vagina y me besaba en la boca y me tocaba todo el cuerpo sin yo querer me obligó a hacerlo. SEXTA: ¿Diga Usted, hubo testigos el día que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTÓ: Solo mi madrastra vio que él me bajo del carro nada más. SÉPTIMA: ¿Diga Usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: no. OCTAVA: ¿Diga Usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: No se. NOVENA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual no había informado a sus padres de lo que estaba aconteciendo? CONTESTÓ: porque tenía mucho miedo de que me fueran a pegar por lo que él me había dicho de que no dijera nada porque no quería ir preso. DÉCIMA: ¿Diga Usted, cuando decidió contarle a sus padres lo que estaba sucediendo? CONTESTÓ: el día jueves 11/02/2010. UNDÉCIMA: ¿Diga Usted, cuantas veces este ciudadano logró abusar sexualmente de usted? CONTESTÓ: dos veces, una en el carro y otra en la casa. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, si cuando este ciudadano logró abusar de usted era primera vez que usted tenía relaciones sexuales? CONTESTÓ: si, era primera vez, es más ese día yo voté sangre por la vagina después de lo que me llegó a hacer. DECIMA TERCERA: ¿Diga Usted, que parentesco tiene con la persona a quien denuncia? CONTESTÓ: él solo es vecino del sector y ya es conocido como le gusta abusar a varias muchachas de mi edad. DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, los nombres de sus padres? CONTESTÓ: mi mamá se llama ………… y mi papá se llama ……….. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, si esta situación la ha afectado psicológicamente. CONTESTÓ: si, porque siento miedo y no me olvido de lo que él me hizo. DECIMA SEXTA: que reacción tomaron sus padres al momento que usted le comentó lo acontecido? CONTESTÓ: Se pusieron muy bravos y decidieron denunciar. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si aparte de abusar sexualmente de usted este ciudadano la logró agredir físicamente. CONTESTÓ: no. ¿Diga Usted, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: No es todo en cuanto tengo que decir…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha ……….., realizada a la ciudadana ………….., venezolana, natural de Caja Seca, de ………. años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………, nacida en fecha ………, domiciliada en el Sector …………………., ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre Estado Trujillo, donde manifestó: “Sucede que el día jueves a eso de las 12:10 del día yo iba para el liceo a buscar a mi hijastra porque ya sabíamos que el señor JOSÉ MANUEL la tenía toda acosada y amenazada desde hace unos días, y cuando yo iba saliendo me doy cuenta que este sujeto la bajó del carro y ella estaba toda asustada, yo le pregunté que para donde la llevaba pero ella toda nerviosa no contestó, entonces yo me la llevé para la casa, al llegar a la casa ella me contó que él la estaba amenazando de que no dijera nada de lo que había pasado porque sino la iba a llevar al puente del toro, yo me enteré de que esto estaba sucediendo desde el día martes 09/02/2010 que mi concubino me contó lo que le estaba pasando a su hija. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted, donde y cuando se enteró de lo que le estaba sucediendo a la adolescente …………….? CONTESTÓ: eso fue el día martes 09/02/2010 a eso de las 08:00 hrs de la noche en mi residencia. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con la adolescente? CONTESTÓ: soy su madrastra. TERCERA: ¿Diga usted, la dirección de la persona denunciada? CONTESTÓ: él vive en el sector los Ángeles de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. CUARTA: ¿Diga usted, que le confesó la adolescente al momento que decide hablar con ella? CONTESTÓ: que este sujeto la amenazaba y le tocaba sus partes y que si ella llega a hablar algo la llevaba para el puente Toro para dejarla allá. QUINTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano JOSÉ MANUEL? CONTESTÓ: desde hace pocos meses. SEXTA: ¿Diga usted, si hay testigos de lo acontecido? CONTESTÓ: Si una vecina de nombre EDEN TORRES, por esta ciudadana fue que yo me enteré que ella le contó todo. SÉPTIMA: ¿Diga usted, si la adolescente en algún momento le confesó que este sujeto había abusado sexualmente de ella? CONTESTÓ. No, yo le pregunté varias veces y ella no me decía nada. OCTAVA: ¿Diga usted, si llegó a ver en algún momento a este ciudadano introducir en la vivienda a la adolescente? CONTESTÓ: No. NOVENA: ¿Diga usted, desde cuando comparte en la misma residencia con la adolescente? CONTESTÓ: Desde que ella tenía 6 años. DÉCIMA: ¿Diga usted, si llegó a escuchar otro tipo de comentario referente a lo acontecido? CONTESTÓ: solo las versiones que ha dado la niña. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, si logró notar alguna actitud sospechosa en la adolescente? CONTESTÓ: si ella se la pasaba muy callada y escondida. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, como es la comunicación entre usted y la adolescente? CONTESTÓ: Yo siempre le he brindado confianza pero ella nunca me llegó a decir nada. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la persona a quien denuncia? CONTESTÓ: él solo es vecino del sector. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual la adolescente decide confesarle a sus vecinos y no a su padre de lo que le había pasado? CONTESTÓ: por miedo a que le pegaran y siempre le ha tenido pena. DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: No es todo en cuanto tengo que decir…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2010, realizada a la ciudadana ……………., venezolana, natural de Sabana de Mendoza, de ….. años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………., nacida en fecha ………., docente, domiciliada en el Sector ………. ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre Estado Trujillo, donde manifestó: “Sucede que la niña ……….. el día 08/02/2010 a eso de la 07:00 hrs de la noche motivado a que varios vecinos del sector se sentían atemorizado por lo que estaban viendo frecuentemente con el señor JOSÉ MANUEL hacia ella, decidió a hablar conmigo y me confesó que e señor JOSÉ la perseguía la invitaba para los hoteles y le había ofrecido dinero y que la montaba en el carro y le bajaba los seguros y subía los vidrios y comenzaba a tocarla y hasta que no se dejaba besar en la boca y le tocaba los senos y sus partes intimas no la bajaba, yo luego de escuchar esto me di cuanta que lo que las demás vecinas me habían contado era cierto ya que esas mismas versiones me las había dado la niña, yo note en varias veces que este señor cada vez que pasaba por frente de la casa la miraba con una forma muy extraña por eso decidí contarle al padre de la niña el señor JOSÉ MANUEL. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted, donde y cuando se enteró de lo que le estaba sucediendo a la adolescente …………? CONTESTÓ: eso fue el día Lunes 09/02/2010 a eso de las 07:00 hrs de la noche en mi residencia. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la adolescente? CONTESTÓ: Soy vecina. TERCERA: ¿Diga usted, la dirección de la persona denunciada? CONTESTÓ: él vive en el sector los Ángeles de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. CUARTA: ¿Diga usted, que le confesó la adolescente al momento que decide hablar con ella? CONTESTÓ: que este sujeto la amenazaba y le tocaba sus partes y que si ella llega a hablar algo la llevaba para el puente Toro para dejarla allá. QUINTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano JOSÉ MANUEL? CONTESTÓ: desde hace cuatro meses. SEXTA: ¿Diga usted, si hay testigos de lo acontecido? CONTESTÓ: Si una vecina de nombre CLARA SALAS y EDEN TORRES, por estas ciudadanas fue que yo me enteré y decidí ayudarla. SÉPTIMA: ¿Diga usted, si la adolescente en algún momento le confesó que este sujeto había abusado sexualmente de ella? CONTESTÓ. No. OCTAVA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: no se. NOVENA: ¿Diga usted, desde cuando conoce a la adolescente en mención? CONTESTÓ: desde hace dos años y es una niña muy casera solo se la pasan encerrados con sus padres, solo sale al colegio. DÉCIMA: ¿Diga usted, si llegó a escuchar otro tipo de comentario referente a lo que estaba aconteciendo? CONTESTÓ: solo las versiones que ha dado la niña. UNDÉCIMA: CONTESTÓ: ¿Diga usted, si logró notar alguna actitud sospechosa en la adolescente. CONTESTÓ: No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de conducta de los padres de la adolescente? CONTESTÓ: es una persona muy trabajadora. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la persona a quien denuncia? CONTESTÓ: él solo es vecino del sector. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual la adolescente decide confesarle a usted y no a su padre de lo que le había pasado? CONTESTÓ: por miedo a que le pegaran. DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: No es todo en cuanto tengo que decir…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2010, realizada a la ciudadana …………, venezolana, natural de Monte Carmelo, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………… nacida en fecha ………., domiciliada en el Sector Los Ángeles, calle 6, de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre Estado Trujillo, donde manifestó: “Sucede que la niña …………..confió en mi, en contarme todo lo que le estaba sucediendo con el señor JOSÉ MANUEL, ella dice que desde 15 días el empezó acosarla la perseguía en el liceo, en el catecismo la amenazaba con montarla en el carro y dejarla votada, varias veces la montó en el carro y comenzaba a meterle mano por todas partes del cuerpo le decía que hicieran el amor que si ya ella había tenido relaciones sexuales, hasta un día que él la llevó para la casa de ella en el carro para abusar sexualmente, luego de esto esta niña estaba muy asustada pero no se atrevía a contarle a su padre por eso confió en mi para contarme todo, nosotros los de la comunidad al ver esta situación tan delicada decidimos hablar con el padre de la niña para que hiciera algo al respecto ya que por el sector hay muchas niñas y él es muy labioso y puede perjudicar otras niñas. Lo último que ella me contó fue que él la llevó en el carro para los lados de sabana grande y la encerró de nuevo a meterle mano en las partes íntimas y no la dejaba salir y él le dijo que no se le ocurriera contarle a nadie porque él podía ir preso. De seguidas el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted, donde y cuando se enteró de lo que le estaba sucediendo a la adolescente …………..? CONTESTÓ: desde el momento que ella se sintió acosada por este sujeto. SEGUNDA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la adolescente? CONTESTÓ: Soy vecina. TERCERA: ¿Diga usted, la dirección de la persona denunciada? CONTESTÓ: él vive en el sector los Ángeles de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. CUARTA: ¿Diga usted, que le confesó la adolescente al momento que decide hablar con ella? CONTESTÓ: que este sujeto la amenazaba y le tocaba sus partes y que si ella llegaba hablar algo la llevaba para el puente Toro para dejarla allá. QUINTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano JOSÉ MANUEL? CONTESTÓ: desde hace pocos meses. SEXTA: ¿Diga usted, si hay testigos de lo acontecido? CONTESTÓ: yo solo se de todo lo que le ha pasado ya que desde el principio la niña me contó todo lo que le estaba pasando y también me contó cuando la metió a la casa de él. SÉPTIMA: ¿Diga usted, si la adolescente en algún momento le confesó que este sujeto había abusado sexualmente de ella? CONTESTÓ. No, yo le pregunté varias veces y ella no me decía nada. OCTAVA: ¿Diga usted, si llegó a ver en algún momento a este ciudadano introducir en la vivienda a la adolescente? CONTESTÓ: me enteré de eso porque ella me contó que la metió obligada. NOVENA: ¿Diga usted, desde cuando conoce a la adolescente? CONTESTÓ: desde que más de 3 años. DÉCIMA: ¿Diga usted, si llegó a escuchar otro tipo de comentario referente a lo que estaba aconteciendo? CONTESTÓ: solo las versiones que ha dado la niña y otros vecinos que han visto la actitud extraña de este sujeto hacía con ella. UNDÉCIMA: CONTESTÓ: ¿Diga usted, si logró notar alguna actitud sospechosa en la adolescente? CONTESTÓ: si ella ha cambiado un poco atemorizada y se la pasa encerrada con pena hacia uno. DECIMO SEGUNDA: ¿Diga usted, como es la comunicación entre usted y la adolescente? CONTESTÓ: Es muy buena, tanto que confió en mí. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la persona a quien denuncia? CONTESTÓ: él solo es vecino del sector. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual la adolescente decide confesarle a usted y no a su padre de lo que le había pasado? CONTESTÓ: por miedo a que le pegaran y por falta de confianza y comunicación. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted que tipo de vehículo tiene este ciudadano? CONTESTÓ: un malibu Vino Tinto y trabaja en la linea urbana. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más? CONTESTÓ: No es todo en cuanto tengo que decir…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: ………………., emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
8.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA LEVANTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 14 de febrero de 2010, rendida por la niña …………….. venezolana, natural de ………., de …….. años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº ……….., nacida en fecha ………….., domiciliada en el Sector ………………, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia Control y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que manifestó. “La primera vez que yo me monté con él, me dijo que yo si era bonita y que él quería que fuera de él y que él quería que yo fuera novia de él, que yo tenía relaciones con otro y yo le decía que, entonces él me decía que era verdad porque yo me la paso con un chamo que se llama ………., y él iba pasando y me decía que hacía yo con ese chamo, entonces él dijo que eso era mentira que con el yo estuve, que deje lo mentiroso, él me cargaba a mi y entonces me ha llevado a mi con unas amigas del liceo y a unas vecinas la llevaba para la unefa y las invitaba a comer y el también me empezaba a tocar y me daba besos, entonces el nos dejó en la entrada del liceo pero yo me baje primero y el no quería que la niña se bajara la que andaba conmigo, él decía que si quería bajar que le diera un beso y entonces el dijo que bueno, el me hizo señas a mi que cerrara la puerta y me lleva para partes que yo no conozco y entonces me ha convidado para allá para los hoteles y el me dijo que no fuera a decir nada a mi papá porque eran buenos amigos y no quería ir preso, al rato iba subiendo mi tía entonces él me dejó en la entrada de la casa, él cierra los vidrios y le mete seguro al carro y el me decía que no tuviera miedo que eso era normal y entonces a una amiga mía la llevó pal toro no se también me dijo que me iba a llevar par allá. Es todo. El Juez, R: eso fue un martes, en la casa de él y otras en el carro, R: la primera vez fue en el carro y la segunda en la casa de él, R: la primera vez fue un martes y la segunda fue un sábado, R: el 6 de enero fue la primera vez en el carro, R: otra cosa me ofrece cobres, R: el martes 9 de febrero fue la segunda vez en la casa de él, R: él me amenazó el mismo día que tuvimos la relación. El Fiscal: R: tuve relación con él hace como veinte días, R: él me llevó para la casa de él me desnudó y me tiró en la cama él se quitó la ropa y él empezó con una vaina, R: él utilizó el pene la primera vez no la segunda vez si, R: si él me tocaba por todo el cuerpo, los senos, los genitales, R: la segunda vez fue en la casa de él, R: la segunda vez fue un día martes como quince días, R: si él me penetró con el pene por la vagina, R: él me decía que eso era normal que no me iba a pasar nada que yo no iba a salir embarazada, R: no yo no quise tener relaciones, R: si yo le decía que no quería pero él decía que me tuviera quieta que no fuera a gritar ni nada, R: después pasó el día que me llevó por los lados del castillo, eso fue un sábado que yo estaba en catecismo, hace quince días, R: allá me decía que quería estar conmigo que cuando íbamos para un hotel, y ahí se puso un preservativo y él me quitaba la mano, R: si ese día me penetró, R: mi papá se entera porque estaba en la casa de unos vecinos y me dijeron que le dijera, R: ………. me preguntó lo que estaba pasando, R: yo le dije a mi papá que él me tocaba pero no le había dicho de las relaciones, R: no yo no tenía relaciones con otro lo que pasa es que yo me la paso con ……….. un amigo, y él me decía que si era mi novio entonces para que me dejara quieta yo le dije que si. R: no yo nunca había estado con otro, R: anteayer me dijo que no le fuera a decir a nadie porque mi papá era amigo de él y no quería ir preso, R: yo le dije a mi papá eso que él me tocaba, R: si yo le dije que no quería hacer eso, él me decía que era normal, R: no yo no di mi consentimiento, R: si, el me obligó, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, R: no por miedo yo no le he dicho mentira a mi papa, R: la pantaleta que tenia el día de la violación me fui a lavarla, R: la violación fue en el carro hace quince días, R: el abuso de mi dos veces, la penetro con el pene, R: yo le dije a mi papa de la violación el día miércoles de esta semana que paso, es todo, La Defensa, Abg. Guanda Terán, R: la amiga que se monto conmigo se llama …………, ella puede ser ubicada en la 5 de julio de sabana de Mendoza, R: mi amigo se llama ………… no se el apellido, se puede ubicar por los Bortiberos de Sabana de Mendoza, R: yo estaba en la plaza ese seis de enero, eso fue como a las cuatro de la tarde y la que vio fue solamente la que alquila teléfonos frente a la plaza, R: el me dijo que nos fuéramos para la casa de el y yo le dije que no por que estaba mi papa y el me decía que no había nadie, R: si el me introdujo el pene y me dolió, R: la segunda vez me recogió por la parada de la 5 de julio, R: yo me monte por que el me decía que sino me montaba el me llevaba pal puente del toro, es todo. El Juez, R: la casa de el es bonita, si esa fue pa primera vez que yo entro para la casa de el, el piso es de cerámica como rosado, y por dentro es blanca y por fuera es verde oscuro, la sala es de cerámica no tiene muebles, sillas si tiene, el cuarto tiene cortinas blancas, tiene televisor grande un dvd, un espejo grande, el cuarto tiene baño, R: yo salí de la casa con el, R: yo me monte por que el me obliga así como le dijo a las otras amigas que sino, nos llevaba pal toro y nos dejaba botadas, R: si yo tengo el numero de el por que el me lo dio, R: si yo lo llame para contarle eso de la vaina de los vecinos, R: no yo tengo ningún sentimiento por el, Alguna persona te ha obligado a ti para que declares en contra de el, Eso realmente paso, R: si, no tengo miedo me siento bien, R: ellos me dijeron que si lo quería denunciar y yo les dije que si para que me dejara tranquila, R: no yo no tengo novio, R: solamente relaciones tuve con el dos veces a la fuerza, R: no me ha pegado, si yo le conté eso a una vecina y ella me dijo que si quería contárselo a mi papa y yo le dije que si, R: la ultima vez que me monte fue el día jueves 11 las 12 del mediodía y el me dijo que no fuera a decir nada, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
9.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 466, de fecha 14 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en uno de los lugares donde ocurrieron los hechos ubicado en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a una vivienda residencial ubicada en la dirección arriba mencionada conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, a la vivienda en cuestión le antecede un espacio físico conformado por suelo natural (tierra) la cual funge como patio, como medio de acceso presenta una puerta de metal, color rojo de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio físico conformado por paredes frisadas y pintadas de color blanco con azul y techo elaborado en plata blanda, piso en cemento pulido de color amarillo, como primera impresión se visualiza un espacio la cual funge como sala, carente de mueble aparente, seguidamente se halla una nevera de color blanco, adyacente se ubica el área de la cocina, con vista hacia el margen lateral derecho se visualizan dos marcos la cual permite el paso hacia habitaciones, una dotada de cama tipo matrimonial con su respectivo colchón y la otra se encuentra desprovista de la misma, la vivienda cuenta con una sala sanitaria. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
10.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 476, de fecha 13 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, lugar donde también ocurrieron los hechos, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: “En el lugar antes mencionado ubicamos aparcado el vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, el mismo al ser inspeccionado en la parte externa podemos apreciar: pintura, retrovisores, parabrisas y neumáticos en regular estado de uso y conservación, presente ambas placas, trasera y delantera respectivamente; así mismo su latonería se aprecia en regular estado de uso, al ser inspeccionado en la parte interna, se observa que su tablero de controles, tapicería y suichera se encuentra en regular estado de uso, se encuentra provisto de su radio reproductor. Es todo.”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1002218, de fecha 25 de febrero de 2010, realizada por el Inspector JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ, Funcionario adscritos al Área de Experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien deja constancia de la siguiente diligencia realizada: “MOTIVO: Realizar Experticia de reconocimiento técnico para particularizar e identificar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería o motor, solicitado según memorando número 9700-069-2327, emanado de la Subdelegación Valera, Estado Trujillo, guarda relación con las actas procesales I-487.346 iniciadas por uno de los delitos previstos y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a vivir una vida libre de violencia. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Judicial Rivas de Sabana de Mendoza, municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo: Sedan Placas: OAG-51L, Color: Vinotinto, Año: 1982, Uso: Particular. PERTAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos para el momento que: Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero, con los dígitos D1W69ACV311479, la cual se encuentra en su estado original; Presenta la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el área del cortafuego, con los dígitos D1W69ACV311479, la cual se encuentra en su estado original. Presenta serial de chasis grabado en bajo relieve con los dígitos D1W69ACV311479, el cual se encuentra en su estado original. Presenta serial de motor grabado en bajo relieve con los dígitos D1W69ACV311479, el cual se encuentra en su estado original. CONCLUSIONES: 01.-Para el momento de la revisión: La unidad en estudio presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en estado original. 02-Para el momento de la revisión: La unidad en estudio porta placas de circulación con las siglas OAG-51L. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 359, de fecha 19 de febrero de 2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: “…Al Examen Ginecológico y Ano-rectal practicado el día 13-02-2010. Observo: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes lisos con desgarro incompleto a la 3 y completa a la 6 según la esfera del reloj. Orificio himeneal permeable al tacto bidigital. Diagnostico: Desfloración antigua. Sin signo de traumatismo Ano-rectal ni reciente ni antiguo. Estado general: Satisfactorio. Es todo…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Manifiestan los Fiscales Novenos 9º del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible es subsumible en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concretamente el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la referida Ley, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la referida Ley y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley, cometido en agravio de la niña ……………., de ……….años de edad, ya que la conducta desplegada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, antes identificado, se subsume en estos tipos penales por cuanto el mencionado ciudadano, bajo amenazas de llevar a la niña …………. a un sitio lejano y solitario y dejarla abandonada, hace que la niña …………… se suba en su vehículo, del cual no permite que la misma se baje del mismo hasta que no le de un beso en la boca, pero es el caso que el día 6 de enero de 2010, cuando la niña …………… se encontraba en la plaza el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó y la esperó hasta que la misma saliera, y cuando sale la obliga a que aborde el vehículo de su propiedad bajo amenazas, una vez que la niña ……………… está dentro del vehículo, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a bajar los seguros del mismo para que la niña …………………… no pueda bajarse, posteriormente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a acariciar a la niña ………………. quien atemorizada no pudo reaccionar y defenderse, por lo que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procedió a tocarla por todo el cuerpo, le acarició los senos y le introdujo la mano en la zona genital, acariciando con sus dedos la vagina de la niña ……………… Posteriormente en fecha 9 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó hasta donde se encontraba la niña ……………, en la parada 5 de julio y la obligó nuevamente a que abordara el vehículo de su propiedad y la llevó hasta su residencia ubicada en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en donde llevó a la niña ……………. hasta su habitación, le quitó la ropa a la niña ……………….y la tiró en la cama de manera violenta, inmediatamente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR se quitó la ropa y procedió a acostarse sobre la niña …………….. no sin antes acariciarla nuevamente por todo el cuerpo, los senos y acariciarle la zona genital hasta finalmente penetrarla con su pene por vía vaginal, una vez que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR logra su cometido lleva a la niña ………….. hasta la residencia de la misma. Tiempo después, en fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR busca a la niña ………….. en el colegio donde estudia y la obliga nuevamente a montarse en su vehículo, asegura las puertas y procede a amenazar a la niña ………………. diciéndole que no dijera nada porque sino la iba a llevar hasta el puente el Toro y la iba a dejar abandonada allá y que además él no quería ir preso y que su padre y él eran buenos amigos, una vez realizada la amenaza deja a la niña ………… en su residencia, y esta toda afligida y sin saber que hacer le cuenta a su vecina, quien posteriormente le cuenta a su padre; por lo cual éstos son los hechos que se le imputan a dicho ciudadano y en consecuencia el Ministerio Público considera que es penalmente responsable.
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.- DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 466, de fecha 14 de febrero de 2010, a uno de los lugares donde ocurrieron los hechos ubicado en el SECTOR LOS ÁNGELES, SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
2.- DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 476, de fecha 13 de febrero de 2010, al vehículo involucrado en el presente asunto, y necesario para que aclaren al Tribunal de Juicio las características del vehículo en donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
3.- DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 359, de fecha 19 de febrero de 2010, a la victima la niña ………….., y necesario para que aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, la región anatómica comprendida, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN del ciudadano …………., portador de la cédula de identidad Nº ……………, venezolano, natural ……….., de ……….. años de edad, fecha de nacimiento …………, ocupación conductor, domiciliada en ……………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACIÓN de la Niña ………….., venezolana, natural de Betijoque Estado Trujillo, de ………. años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº …………, nacida en fecha ………., domiciliada en el Sector ………………., pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
3.- DECLARACIÓN de la ciudadana …………, venezolana, natural de Caja Seca, de ……….. años de edad, titular de la cédula de identidad ……….., nacida en fecha ………., domiciliada en el Sector ………………., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
4.- DECLARACIÓN de la ciudadana ………………, venezolana, natural de ……….., de ………….años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………, nacida en fecha ………, …………., domiciliada en el Sector ……………, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5.- DECLARACIÓN de la ciudadana .…… venezolana, natural de ………., de ………. años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ………., nacida en fecha …………, domiciliada en el ……………., pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
6.- DECLARACIÓN del DETECTIVE NIEVES NELSOL y AGENTE MENDEZ MILANYELA, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto son los funcionarios que aprehenden al imputado, y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1° y 2° y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de febrero de 2010, suscrita por el DETECTIVE NIEVES NELSOL y AGENTE MENDEZ MILANYELA, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la diligencia policial a través de la cual fue aprehendido el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia hecha y aclaren al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña: …………….., emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA LEVANTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 14 de febrero de 2010, levantada por ente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia Control y Medidas del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en donde se recoge el testimonio de la niña ……………, venezolana, natural de ………….., de … años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad ………….., nacida en fecha …………, domiciliada en el Sector ……………….
4.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 466, de fecha 14 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, en uno de los lugares donde ocurrieron los hechos ubicado en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 476, de fecha 13 de febrero de 2010, realizada por el DETECTIVE SAUL MENDEZ y CARLOS GUDIÑO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, al vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, lugar donde también ocurrieron los hechos, pertinente por cuanto contiene la actuación de dichos funcionarios y necesario para que ratifiquen contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio las características del vehículo donde ocurrieron los hechos.
6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 359, de fecha 19 de febrero de 2010, realizado por el DR. JOSÉ ROBERTO GALINDO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, realizado a la victima ………………, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados del reconocimiento practicado a la víctima por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma de dicha diligencia e informe sobre las características de las lesiones que presentó la victima, la región anatómica comprendida y la conclusión a la que llegó.
PETITORIO
Por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la referida Ley, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la referida Ley y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida Ley, cometido en agravio de la niña ………….., de ………años de edad, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Así mismo, solicitó la fiscalía Novena 9º del ministerio Público se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.460.893, soltero, de ocupación conductor, de 32 años de edad, natural de la Valera Estado Trujillo, domiciliado en el Sector los Ángeles, calle 6 de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, por cuanto están dados los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 250 del Compendio de normas Penales Adjetivas antes referido, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la niña ………….., de ………años de edad, sumado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es el autor del delito referido en la causa de marras, condiciones que se deducen de la declaración de la victima, así como las evidencias colectadas y experticias practicadas en el desarrollo de la investigación, adicional a esto, a que existe evidentemente un peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la cual es la de prisión, según lo establece la Ley Especial, igualmente, se presenta peligro de fuga en razón de la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito pluriofensivo, ello se desprende del bien jurídico protegido por el legislador vulnerado por el imputado en el presente caso, todo esto aunado a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la presunción legal del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
La Defensora Pública Abg. ALBERTO PERDOMO, Abogado en ejercicio Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.223, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, la admisión de las pruebas que presenta en los siguientes términos:
Las testimoniales de los siguientes ciudadanos para ser escuchados en el debate oral:
• ………….., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ……….., quien puede ser localizada en la avenida ……………
• …………., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ………….., residenciada en ……………………
La pertinencia y necesidad de declaración de estas ciudadanas radica en que, pueden dar fe que el día 09 de Febrero de 2010, mi representado se encontraba en la población de Nueva Bolivia, Municipio Febres Cordero del Estado Mérida, lo cual determina su imposibilidad de estar presente en la población de Sabana de Mendoza, sitio en el cual manifiesta la víctima se consumó el delito de VIOLENCIA SEXUAL.
Por otro lado, ofrezco los testimonios de los ciudadanos:
• ………….., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº …………, residenciada en la carretera ………… la declaración de esta ciudadana, resulta útil y pertinente para la investigación, ya que esta tienen conocimiento de los intereses malsanos de algunos testigos y de la propia víctima para perjudicar a mi representado.
• …………………, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº ………………………….. respectivamente, residenciados en el ……………………….; la pertinencia y necesidad de sus testimonios radica en demostrar que el procesado, respecto a que el día doce (12) de febrero del 2010, se encontraba fuera de la jurisdicción del Estado Trujillo; específicamente en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, colaborando hasta horas de la tarde en el desfile de carrozas de las Instituciones educativas de dicho Municipio, por petición su esposa quien es docente en tal región, lo que contradice la versión aportada por la víctima, respecto a la amenaza de la cual fue supuestamente objeto por parte de mi representado en esa fecha, a horas del medio día.
• A todo evento ofrezco para su incorporación por su lectura y exhibición informe de Medicatura Forense practicado a mi representado en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses- Bello Monte, Caracas; de conformidad con los artículos 242 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se cite al experto que haya practicado la misma para que declare sobre la actividad realizada, ello con la finalidad de demostrar la sanidad mental del procesado, lo que desdice del estado mental en que debe encontrase un pedofílico.
El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le leyó el contenido de los artículos de los delitos en que basó su acusación la Representación Fiscal, como lo son el de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 14.460.893, soltero, de ocupación conductor, de 32 años de edad, natural de la Valera Estado Trujillo, domiciliado en el Sector los Ángeles, calle 6 de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, en agravio de la niña …………., de ……. años de edad, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial referido a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que días previos al 6 de enero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, bajo amenazas de llevar a la niña …………. a un sitio lejano y solitario y dejarla abandonada, hace que la niña ……… se suba en su vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, el cual es de su propiedad y no permite que la misma se baje hasta que no le de un beso en la boca; pero es el caso que el día 6 de enero de 2010, cuando la niña …………..se encontraba en la plaza, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó y la obliga a que aborde el vehículo de su propiedad, una vez que la niña …………….. está dentro del vehículo, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a bajar los seguros del mismo para que la niña ……………….. no pueda bajarse, posteriormente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a acariciar a la niña ……………….. quien atemorizada no pudo reaccionar y defenderse, por lo que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procedió a tocarla por todo el cuerpo, le acarició los senos y le introdujo la mano en la zona genital, acariciando con sus dedos la vagina de la niña ………….. Posteriormente en fecha 9 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó hasta donde se encontraba la niña …………., en la parada 5 de julio y la obligó nuevamente a que abordara el vehículo de su propiedad y la llevó hasta su residencia ubicada en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, una vez que se encuentran dentro de la residencia, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llevó a la niña ………….. hasta su habitación, le quitó la ropa a la niña …………… y la tiró en la cama de manera violenta, inmediatamente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR se quitó la ropa y procedió a acostarse sobre la niña ……………… no sin antes acariciarla nuevamente por todo el cuerpo, los senos y acariciarle la zona genital hasta finalmente penetrarla con su pene por vía vaginal, una vez que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR logra su cometido lleva a la niña ……………….. hasta la residencia de la misma, y le dice que no diga nada que su padre y él son muy buenos amigos. Tiempo después, en fecha 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR busca a la niña ……………… en el colegio donde estudia la niña y la obliga nuevamente a montarse en su vehículo, asegura las puertas y procede a amenazar a la niña …………… diciéndole que no dijera nada porque sino la iba a llevar hasta el puente el Toro y la iba a dejar abandonada allá y que además él no quería ir preso y que su padre y él eran buenos amigos, una vez realizada la amenaza el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR deja a la niña …………………….. en su residencia, y esta toda afligida y sin saber que hacer le cuenta a su vecina, quien posteriormente le cuenta a su padre y proceden a interponer la denuncia en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR por lo cual fue aprehendido.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON
EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CALIFICACIÓN JURIDICA
Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ………………...
De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la ACUSACIÓN en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase NO QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN presentada por los Representantes de la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña ……………………., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “que días previos al 6 de enero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, bajo amenazas de llevar a la niña …………….. a un sitio lejano y solitario y dejarla abandonada, hace que la niña …..………. se suba en su vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, color vino tinto, placas de matriculación: OAG511, el cual es de su propiedad y no permite que la misma se baje hasta que no le de un beso en la boca; pero es el caso que el día 6 de enero de 2010, cuando la niña …………….. se encontraba en la plaza, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó y la obliga a que aborde el vehículo de su propiedad, una vez que la niña ………………….. está dentro del vehículo, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a bajar los seguros del mismo para que la niña ……………..no pueda bajarse, posteriormente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procede a acariciar a la niña ………………… quien atemorizada no pudo reaccionar y defenderse, por lo que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR procedió a tocarla por todo el cuerpo, le acarició los senos y le introdujo la mano en la zona genital, acariciando con sus dedos la vagina de la niña ……………………. Posteriormente en fecha 9 de febrero de 2010, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llegó hasta donde se encontraba la niña …………………., en la parada 5 de julio y la obligó nuevamente a que abordara el vehículo de su propiedad y la llevó hasta su residencia ubicada en el Sector Los Ángeles, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, una vez que se encuentran dentro de la residencia, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR llevó a la niña ……………….. hasta su habitación, le quitó la ropa a la niña JEINERLY PAOLA VILLALOBOS ORTIGA y la tiró en la cama de manera violenta, inmediatamente el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR se quitó la ropa y procedió a acostarse sobre la niña …………………… no sin antes acariciarla nuevamente por todo el cuerpo, los senos y acariciarle la zona genital hasta finalmente penetrarla con su pene por vía vaginal, una vez que el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR logra su cometido lleva a la niña …………………. hasta la residencia de la misma, y le dice que no diga nada que su padre y él son muy buenos amigos. Tiempo después, en fecha 12 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 del medio día, el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR busca a la niña ………….….. en el colegio donde estudia la niña y la obliga nuevamente a montarse en su vehículo, asegura las puertas y procede a amenazar a la niña ………….. diciéndole que no dijera nada porque sino la iba a llevar hasta el puente el Toro y la iba a dejar abandonada allá y que además él no quería ir preso y que su padre y él eran buenos amigos, una vez realizada la amenaza el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR deja a la niña ……………….. en su residencia, y esta toda afligida y sin saber que hacer le cuenta a su vecina, quien posteriormente le cuenta a su padre y proceden a interponer la denuncia en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR por lo cual fue aprehendido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en toda y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por los Abogados RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.671 y 62.886, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaen agravio de la niña ………………., por los hechos ocurridos los días 06 de enero de 2010, 09 de febrero de 2010 y 12 de febrero de 2010, ya especificados con anterioridad, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, y de la Defensa Privada, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Acusado JOSÉ MANUEL GUERRA AGUILAR, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS, previstos y sancionados en el antepenúltimo aparte del artículo 43, artículo 45 y artículo 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciaen agravio de la niña …………….., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño