REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000516
ASUNTO : TP01-S-2010-000516

RESOLCUCION DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de Abril de 2010 a las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO LENIN JOSE RUBIO CARDOZO Y VICTIMA AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 09-04-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte, 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso y solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta su petición. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal Y SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES, quien se identificó como: LENIN JOSE RUBIO CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.863, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 16/02/1982 de ocupación Trabajo en la Alcaldía de Valera hijo de María Amelia Cardozo y Ernesto José Rubio, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BVEATRIZ BLOQUE 51 APARTAMENTO 02-03 TELEFONO 0271-4162235 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo fui ese día alas 06:30 porque la niña se va a las 6;40 yo esperé que ella llegara al apartamento y ella abrió porque tengo días que quiero hablar con ella, ella abrió y yo la agarré del brazo, nos metimos al apartamento , yo cerré la puerta, después ella se metió al cuarto y se sentó en la cama, yo me le hinqué a un lado y le pregunte porque no me quería ver y que pasaba, ella lo que hacia era agachar la cara ni me hablaba nada, no me decía ni sí ni no, insistí una hora, le pregunte por el embarazo que le había dicho el doctor, no me decía, por allá fue que me dijo que fue donde la doctora y que tenia dolores, le pregunté que sino me quería que sino era mio que si era de otro, comencé a preguntarle un poco de cosas ahí, después empezó a decir un poco de groserías ahí, yo no me quedé callado, le comencé a sobar el vientre. Le pregunté que si le dolía, después me dijo que se tenía que tomar unas pastillas, me dijo que quería beber agua y tomarse unas pastillas, yo le dije yo se las traigo porque después vas a estar gritando, no se las tomó después ella se acostó, la empecé a agarrar elle me decía que no porque no podía hacer nada porque estaba muy delicada, la única fuerza que hice con ella fue agarrarla de la reja, con la fuerza que tengo yo si la hubiese golpeado le hubiese quedado un morado, tuvimos relaciones ahí, en ningún momento me forcejeo, hicimos lo que hicimos, después ella empezó a llorar, yo le decía que le pasa, no le abrí las piernas ajuro, no le forcé los brazos, ella se puso brava, al rato tuvimos otra vez, igual no la forcejeé, a la tercera vez, y no fueron cuatro veces porque yo no estaba drogado, nos bañamos y la enjaboné, me fui me acosté, me sequé, ella se quedó vistiendo, recogió la cartera, me dijo vete `porque tengo que ir a buscar a la niña, ella me dijo usted me partió la llave, yo le dije me llevas en el carro, ella dijo usted no se me súbela carro y me dio 20 bolívares, el PTJ llegó a la casa y me dijo usted tiene una denuncia y me dijo que fuera para allá, yo fui, yo fui voluntariamente, allá fue que me dijeron usted fue que la violó, no se quien le metió eso a la cabeza, si el problema es porque yo la buscaba era porque estaba desesperado y quería saber que le pasaba porque ella esta embarazada saber si es que no me quiere o el niño no es mío, yo no tengo antecedentes, tengo dos niñas yo viví con ella, yo no soy un delincuente, yo me entregué, el PTJ, me dijo no lo voy a esposar, yo le dije no me haga pasar esa pena, yo le dije yo se que usted me va a meter en peo porque yo te agarré y te va a quedar morado, yo todos los días desde que nos separamos, esperaba a que entregara a la niña me decía coño no puedo ahorita hablamos después, yo no la violé, yo estuve tranquilo con ella. Pregunta la fiscal ¿Por qué la meta usted a la fuerza en el apartamento? Porque ella no quiere hablar conmigo. Pregunta la defensa ¿Cómo sabia el PTJ que usted era un sucio y que no la dejaba salir del baño? Porque ella le dijo, y el me dijo que me iba a llevar directo para el cumbe para que te violen. ¿Usted tenia un cuchillo? No yo no tengo cuchillo y no agarré un cuchillo. ¿Por qué ella lloraba tanto? Porque ella es así. ¿Cuándo se enteró usted que ella estaba embarazada? El lunes santo, nosotros peleamos, a ella le llega el periodo y estuvimos juntos, pero yo sabia que a la semana le venía, le dije vamos para que se haga el examen, yo fui a buscar el examen, yo le dije en el liceo y le dije. ¿en esas tres veces ella trató de irse del apartamento o hubo un forcejeo o le dijo que no? no, nada de eso, lo único fue cunado nos estábamos bañando que me dijo cuidado me tumba, si ella dijo eso por la desesperación porque yo la buscaba mucho, yo la entiendo. ¿Por qué se acabó todo? porque yo soy muy celoso, y una vez tuvimos una discusión muy fuerte y a la niña le dio una crisis. Pregunta el Juez ¿usted estaba tomado? no, ni drogado. ¿Usted partió la llave del apartamento? no, pero a lo mejor con un movimiento., nosotros nos separamos 15 días antes de semana santa, después de semana santa nosotros hablamos y quedamos en que ella se quedaría en su casa y yo en la mía, ella me dijo quédese aquí miércoles jueves y viernes santo, tuvimos relaciones, todo cambió porque me tenía como rabia, desde ahí me detestó hasta la muerte.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.228.262 quien una vez impuesta del artículo 240 del Código Penal expone:”a mi me bajaron el carro mas o menos como a las 06:20 el papá de la niña me bajó el carro porque yo no puedo manejar, a la niña la dejo donde el papa por la persecución de Lenin, la entregue al transporte, entrando al apartamento, yo siempre salgo corriendo porque me da miedo que el me agarre, el me agarra del brazo, y por la cintura, me agarró por aquí por el brazo se deja constancia que la víctima muestra el brazo donde se observan presuntas lesiones (hematomas) abrió la otra reja, y entramos, la vecina del lado me trajo las llaves del carro, yo llamaba a la señora Berta, pero el agarró las llaves, me pasó para el cuarto y me dijo ahora usted si me va a decir que es lo que esta pasando, yo le dije que no quería estar con el, yo digo que si estaba tomado y drogado, por eso que me hizo, el me dijo que yo era la única mujer que lo había despreciado, yo le dije yo no soy de esas mujeres que porque están embarazada y van a buscar al hombre, el fue a buscar el cuchillo, me dijo a mi me van a meter preso tres meses pero yo salgo y sino desde la carcel yo le mando a matar uno a uno de mis familiares, el clavó el cuchillo en la madera de la cama, yo empecé a gritar porque me dio una crisis de nervios, el encendió el aire y dijo que si alguien escuchaba me iba a matar, le dije que cuidado porque podría perder el niño, me dijo no importa que pierdas el hijo de un perro, el me quitó los sostenes, me agarraba de las manos, porque el sabe que cualquier cosa se me marca, me bajó los pantalones con todo y pantaletas, el así me lo hizo, le decía que me soltara porque me dolía, después me lo hizo de nuevo, el, se quedó ahí dormido y yo también, me desperté me metí primero a bañarme al baño, el se volvió a meter conmigo en el baño y me puso contra la pared, el se salió, yo salí y cuando me vio con la ropa y la cartera, el me dijo para donde vas, yo le dije para ningún lado, el e dijo usted quiere las cosas por las malas, agarró las llaves, partió la llave de la puerta que yo comparto con la vecina, comenzó a decirme lo mismo, tiene amenazado hasta al papá de mi hija que si me iba para San Cristóbal que me iba a buscar allá. Yo me puse a llorar porque eran las 12.00 y yo siempre buscó a la niña a las 11.55, yo le dije que se fuera, el me dice mire hasta donde tuve que llegar yo, después de todo me dice que lo lleve para la Beatriz yo le dice como se le ocurre, el me dice yo no tengo plata, yo le di 20 bolívares, el le llamo a la vecina para que le abriera, me volvió a llegar y me decía que lo llevara a la casa y le dije váyase. Pregunta la Fiscal ¿Por qué se origina ese problema y desde cuando tienen ese problema? Desde julio del año pasado. ¿Cuánto tiempo convivió usted con el? Yo me mude en enero, yo viví con el un mes y 15 días, tuve que sacarlo, porque mi mamá tuvo que llamar a un Disip y a dos policías motorizado porque no podía salir con mi hija. ¿Cuánto fue el tiempo que convivió? desde enero hasta marzo, ¿Por qué se separaron’ porque el llegó al extremo de gritarme delante de mi hija, el me partió una llave, me escondió mi computadora, yo le dije agarre sus maletas y váyase, pero no, tuvo que intervenir dos policías para que se fuera, ¿Donde trabaja usted? En la unefa y el Liceo Bolivariano y allá me llega. Pregunta al Defensa ¿Cuándo dice usted que el agarró el cuchillo? el lo agarró de la cocina, lo clavó en la cama, y me decía mátame porque es la única forma de que te libres de mi. ¿Usted le entregó el cuchillo a la PTJ? Si, ellos lo agarraron y le sacaron foto. ¿Y la ropa intima? Yo también se la entregué, fuimos al apartamento a hacer la inspección, después que me vio el medico forense yo no sabia que tenia que entregar la pantaleta y me dijo entregue la pantaleta y se la di en una bolsa de papel. ¿Cuándo el se duerme usted dice me voy a bañar en vez de irse? Pero como me iba a ir en esas condiciones, yo no iba hacer una escena en i apartamento, yo me bañé porque me daba asco. ¿Era más necesario escaparse o bañarse para escaparse? Pero como me iba a ir en esas condiciones, no es igual a estar vestida que desnuda, me daba asco el sudor y toda la saliva que el me había echado, cuantas veces dice usted que la violó, dos veces, una antes de bañarme y al bañarme. ¿Cómo hizo para someterla? me agarraba de las manos, ¿todas las veces? Si todas las veces. El Juez no pregunta. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: evidentemente me opongo a la privación judicial preventiva de libertad, ya que existe una contradicción de lo que señala mi representado y la víctima, aunado al hecho de lo que establece el acta, una en la que se le levanta un acta donde la víctima le hace entrega del cuchillo y de la prenda intima, y otra acta de inspección donde se dice que son ellos que si la colectan, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, si ella esta siendo acosada y violada y teniendo la oportunidad `para huir y no lo hizo, prefirió bañarse y arreglarse para luego irse, lo que me hace pensar que no merece credibilidad lo que ella manifiesta, porque si se le puede creer a ella también puede creerle a él. También se le puede imponer una medida desde se mantenga a él alejada de ella. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano LENIN JOSE RUBIO CARDOZO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA con agravante especifica por tratarse de una mujer embarazada, previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte, 42 segundo aparte y 43 primer aparte concatenado con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de AYETZA YOSMAR ZAMBRANO SANCHEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, no tiene antecedentes policiales, se declara con lugar la solicitud de la defensa, y se le impone la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Domiciliario. Se acuerda la imposición de la medida de protección a favor de la víctima consistente en RONDAS POLICIALES EN LAS TARDES Y LA NOCHE A SU RESIDENCIA de conformidad con el artículo 87 numeral 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 12:20 del medio día, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.


Abg. Jonnathan Briceño