REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002105
ASUNTO : TP01-S-2009-002105
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de 13 de Abril de 2010 a las 8:00am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ALBERTO JOSE BRICEÑO MENDOZA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado ALBERTO JOSE BRICEÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.186 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAPRILES HERNANDEZ LISBETH. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA VICTIMA CAPRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS, EL ABOGADO PRIVADO JOSE LUIS OROPEZA, EL IMPUTADO ALBERTO JOSE BRICEÑO MENDOZA. Acto seguido, el Juez, vista la presencia de las partes mencionadas, apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del Imputado ALBERTO JOSE BRICEÑO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.048.186 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAPRILES HERNANDEZ LISBETH; solicita sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento de los imputado y se decrete mantengan las medidas cautelares impuesta en la audiencia de prestación de imputado las cuales fueron: de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA MISMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, asimismo, solicito al Tribunal, que en caso de Decretar alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, sea decretada una medida de posible cumplimiento que no atente con las labores cotidianas de mis defendidos. Seguidamente el Juez procede a imponer del contenido de los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identificó como: ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, Venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en BARRIO NUEVO, VIA MENDOZA CARMANIA, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR DETRÁS DE UNA BODEGA DEL SEÑOR JORGE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CAPRILES HERNANDEZ LISBETH DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.536.410, quien expone: yo solo quiero que el no se vuelva a meter conmigo, ni me agreda física o verbalmente y cumpla con las condiciones que el Tribunal le imponga. Es todo.-El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, Venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en BARRIO NUEVO, VIA MENDOZA CARMANIA, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR DETRÁS DE UNA BODEGA DEL SEÑOR JORGE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, Venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en BARRIO NUEVO, VIA MENDOZA CARMANIA, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR DETRÁS DE UNA BODEGA DEL SEÑOR JORGE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Es todo. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima, quien expone: Ratifico que él no se vuelva a meter conmigo, ni me agreda física o verbalmente y cumpla con las condiciones que el Tribunal le imponga. Es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- SE ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186, Venezolano, fecha de nacimiento 27/09/1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, Hijo de Lorenzo Villarreal y Maria Rivera DOMICILIADO en BARRIO NUEVO, VIA MENDOZA CARMANIA, CASA S/N DE BLOQUE SIN FRISAR DETRÁS DE UNA BODEGA DEL SEÑOR JORGE MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de CAPRILES HERNANDEZ LISBETH, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.048.186,, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 10:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez de
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano Leal
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