REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000211
ASUNTO : TP01-S-2010-000211
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONDENATORIA)
En horas del día de 13 de Abril de 2010 a las 10:00am, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado EDIXON MANUEL VALERO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal XI del Ministerio Público en contra del imputado EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO EDIXON MANUEL VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA A LEJANDRA PARILLI. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ………………….Z. Por lo que el Juez, vista la ausencia de la victima, solicita a la secretaria verificar las resultas de la boleta, dejando ésta constancia que según resulta de Fecha de Notificación: 07/04/2010. Resultado: Negativo por ser desconocido en el sector. Alguacil: Francisco Rengifo. RESULTA DE BOLETA DIRIGIDA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE …………………. Acto seguido el Juez, da un lapso de espera de media hora. Transcurrido dicho lapso, siendo las 10:30 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL IMPUTADO PREVIO TRASLADO EDIXON MANUEL VALERO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA A LEJANDRA PARILLI, LA VICTIMA ………………………. Acto seguido, el Juez, vista la presencia de las partes mencionadas, apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del Imputado EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……….. …………….; solicita sea admitida la presente acusación en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la Medida Judicial Privación de Libertad vista la conducta predelictual del imputado de autos. Seguidamente el Juez procede a imponer del contenido de los artículos 42 ultimo aparte del artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identificó como: EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.010, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 09/04/1987 de ocupación Mecánico hijo de Nelly Valero y Cesar Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en CAJA DE AGUA, PARTE MEDIA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE MÁS ABAJO DEL LLANO DONDE QUEDABA EL POOL MUNICIPIO VALERA del Estado Trujillo 0426-7020525 , quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ……………, titular de la cédula de identidad Nº V- ……………….., quien expone: él me amenazó en la casa con un cuchillo, Es todo.-. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, asimismo, solicito al Tribunal, que en caso de Decretar alguna medida cautelar sustitutiva de libertad, sea decretada una medida de posible cumplimiento que no atente con las labores cotidianas de mis defendidos. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de …………………, igual se admiten los medios probatorios promovidos por el ministerio público por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.010, Venezolano, de 22 años, nacido en fecha 09/04/1987 de ocupación Mecánico hijo de Nelly Valero y Cesar Mendoza, estado civil soltero, domiciliado en CAJA DE AGUA, PARTE MEDIA CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR VERDE MÁS ABAJO DEL LLANO DONDE QUEDABA EL POOL MUNICIPIO VALERA del Estado Trujillo 0426-7020525 y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la voluntad de mí defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito al tribunal dicte sentencia condenatoria en contra de mi defendido e imponga la pena correspondiente. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone; oída la admisión de los hechos solicito al Tribunal se acuerde la imposición de la pena respectiva. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: - Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Visto que el Acusado manifiesta libremente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano EDIXON MANUEL VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.657.010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 ultimo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ………………. 3.- a LOS EFECTOS DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA ESTE Tribunal HACE el siguiente computo, se le impone la pena prevista en el ultimo aparte del artículo y encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA que establece como pena de prisión del Primero Amenaza Agravada de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS por haberlo cometido con el uso de arma blanca y del segundo delito Violencia Física de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, por tratarse de dos delitos y por la aplicación del artículo 37 del Código Penal, se toma como límite medio la pena a imponerse de TRES (03) AÑOS, este Tribunal, en virtud que el Acusado tiene conducta predelictual, ha sido condenado en la causa TP01-P-2009-00723, y por las características de los hechos y por el daño causado en virtud de ser una adolescente se toma el límite máximo para el delito que es de CUATRO (04) AÑOS. Igualmente se toma el límite máximo para el delito de VIOLENCIA FÍSICA que es de DIECIOCHO (18) MESES, por tratarse e un concurso real DE DELITO se aplica la fórmula establecida en el artículo 88 del Código Penal que establece que: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena del delito más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” en consecuencia, Se le impones la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, aplicando la regla prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena, lo que da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución. 5.- En cuanto a la situación de Libertad del condenado de autos; este Tribunal MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto verificado como ha sido la conducta predelictual del hoy imputado, tanto en el sistema de registro del tribunal como de lo establecido en el acta policial en la consulta del sistema (SIIPOL) donde se manifiesta en el primero de los casos que presenta antecedentes policiales por el delito de robo genérico de fecha 14/09/2008, y segundo de fecha 14/03/2009 y que el mismo ha sido condenado y registra además antecedentes penales por esta circunstancia (TP01-P-2009-000723 donde fue condenado. TP01-P-2008-12; y visto que se ha agravado la situación del imputado por la presentaron de la acusación y no han cambiado los motivos que dieron lugar a la privación; es por lo que se mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en el internado Judicial de este Estado. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. 8- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 12:50 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria de la Sala
Abg. Ana Celina Materano L
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