REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000153
ASUNTO : TP01-S-2009-000153

RESOLUCION DE AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CONDICIONES
(SOBRESEIMIENTO)

En horas del día de hoy 14 de Abril de 2010 la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL ACUSADO ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, LA VÍCTIMA ORIANA LISETH MORENO BUSTOS, LA DEFENSORA PRIVADA LISMARK PERDOMO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/04/2009, las cuales fueron `` PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FISICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DIAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal´´; es por lo que solicito a este Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.243, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-73 natural de Valera, hijo de Juan Sánchez y Maria Medina, de profesión optometrista, residenciado avenida 06, residencia el parque, apartamento 2b, piso 2, de Valera del Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MORENO BUSTOS ORIANA LISBETH, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.522.291 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo. Es todo.-”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.243, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-73 natural de Valera, hijo de Juan Sánchez y Maria Medina, de profesión optometrista, residenciado avenida 06, residencia el parque, apartamento 2b, piso 2, de Valera del Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/04/2009, las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FISICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DIAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal”; por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Orianna Liseth Moreno Bustos,. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 11:10 de la Mañana Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L