REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001485
ASUNTO : TP01-S-2009-001485

RSOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)

En horas del día de hoy 14 de Abril de 2010 a las 8:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YENNY CAROLINA GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA VÍCTIMA YENNY CAROLINA GONZALEZ, EL IMPUTADO LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.768 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YENNY CAROLINA GONZALEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar impuesta en la oportunidad que estuvo lugar la audiencia de presentación de imputado. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser : LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en ENTRADA LA PEÑITA, CALLEJON CIEGO, CASA Nº 14, DE LA SEÑORA ESPERANZA, TELEF. 0426-9280261 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V- 16.275.815 quien expone: Quiero que él no se meta más conmigo y que cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Es todo´´. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en ENTRADA LA PEÑITA, CALLEJON CIEGO, CASA Nº 14, DE LA SEÑORA ESPERANZA, TELEF. 0426-9280261 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YENNY CAROLINA GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS ALBERTO MEDINA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en ENTRADA LA PEÑITA, CALLEJON CIEGO, CASA Nº 14, DE LA SEÑORA ESPERANZA, TELEF. 0426-9280261 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO quien expone: Estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso, pero que el no se vuelva a meter conmigo ni por medio de terceras personas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 07-08-1964, de ocupación Penitenciarista, hijo de Antonio Medina (+) y Maria Antonia Delgado, estado civil Divorciado, DOMICILIADO en ENTRADA LA PEÑITA, CALLEJON CIEGO, CASA Nº 14, DE LA SEÑORA ESPERANZA, TELEF. 0426-9280261 MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de YENNY CAROLINA GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS ALBERTO MEDIDNA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.768 antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI OPOR SI MISMO NI POR INTERMEDIO DE TERRCERAS PERSONAS Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 09:00 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
Víctima
La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L