REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001746
ASUNTO : TP01-S-2009-001746


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR (S.C.P)
En horas del día de hoy 14 de Abril de 2010 a las 11:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado MANCILLA LUIS AURELIO, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.646.458 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado MANCILLA LUIS AURELIO, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.646.458 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN, EL IMPUTADO MANCILLA LUIS AURELIO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MANCILLA LUIS AURELIO, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.646.458 por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga de la medida cautelar impuesta en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado.- Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS AURELIO MANCILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.646.458, de 49 años, nacido en fecha 19-11-1961, de ocupación Obrero, hijo de Marcos Dueña, y Sara León, estado civil casado, DOMICILIADO en EL RINCON DEL PARAISO, AL FINAL, CASA SIN Nº, FRENTE AL TANQUE DEL AGUA, PARRQUI MENDOZA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al precepto constitucional´´. Es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº V- 1.404.914 quien expone: Solo quiero que él no se vuelva a meter conmigo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS AURELIO MANCILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.646.458, de 49 años, nacido en fecha 19-11-1961, de ocupación Obrero, hijo de Marcos Dueña, y Sara León, estado civil casado, DOMICILIADO en EL RINCON DEL PARAISO, AL FINAL, CASA SIN Nº, FRENTE AL TANQUE DEL AGUA, PARRQUI MENDOZA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS AURELIO MANCILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.646.458, de 49 años, nacido en fecha 19-11-1961, de ocupación Obrero, hijo de Marcos Dueña, y Sara León, estado civil casado, DOMICILIADO en EL RINCON DEL PARAISO, AL FINAL, CASA SIN Nº, FRENTE AL TANQUE DEL AGUA, PARRQUI MENDOZA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN quien expone: Estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso a Luis Aurelio Mancilla. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decide,

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado LUIS AURELIO MANCILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.646.458, de 49 años, nacido en fecha 19-11-1961, de ocupación Obrero, hijo de Marcos Dueña, y Sara León, estado civil casado, DOMICILIADO en EL RINCON DEL PARAISO, AL FINAL, CASA SIN Nº, FRENTE AL TANQUE DEL AGUA, PARRQUI MENDOZA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de BASTIDAS MAGALY DEL CARMEN, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS AURELIO MANCILLA, Titular de la Cédula de identidad Nº E- 83.646.458, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones:, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, OBLIGACION DE ASISITR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA LA EVALUACION DE EXAMEN PSICOSOCIAL, PROHIBICION EXPRESA DE TOMAR BEBIDAS ALCHOLICAS, Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA DIAS (30) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º Y 13 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano L