REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003578
ASUNTO : TP01-P-2007-003578


RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia Especial de verificación de Condiciones, este Tribunal resolvió:


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
En consecuencia la Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo le y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 16/12/2008, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: LUÍS EUDES QUEVEDO ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.284.594, de ocupación electricista , hijo de Luís Mejias y Onedia Ramona Zambrano, residenciado en las lomas isleta, sector los cuartos, casa sin numero, color verde con rosado, cerca del mercal Bocono del Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”.

DE LO EXPUESTO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto que la victima no se ha presentado a las audiencias la cual ha sido notificada y la misma no ha acudido al llamado del tribunal, en tal sentido en representación de la victima y del estado y visto lo manifestado por el imputado no tiene trato ni comunicación con la victima y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.

DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado LUÍS EUDES QUEVEDO ZAMBRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.284.594, de ocupación electricista , hijo de Luís Mejias y Onedia Ramona Zambrano, residenciado en las lomas isleta, sector los cuartos, casa sin numero, color verde con rosado, cerca del mercal Bocono del Estado Trujillo, y el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 16/12/2008 y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado articulo 42 de la ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YOLISBETH QUEVEDO QUEVEDO, y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Se acuerda el cese de todas las medidas del acusado. Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Publíquese y Regístrese, en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 15 días de mes de Abril de 2010.


La Juez de Violencia Contra la Mujer

La Secretaria del Tribunal
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abogada Lorena González