REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002333
ASUNTO : TP01-P-2008-002333


Por cuanto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, recibió en esta misma fecha y constante de cuatro (04) folios útiles, actuaciones emanadas del Departamento Policial 20 de la ciudad de Valera, donde informan sobre la Aprehensión de ciudadano JOSE RAMÓN ROJO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- Consta en la Causa que en fecha 07 de Abril del presente año 2010, este Tribunal celebró Audiencia de verificación de Condiciones, publicando la resolución de la misma en la referida fecha, y en la cual este Tribunal decreto. “DISPOSITIVA. oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado JOSÉ RAMÓN ROJO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.324.872, trabajador de latonería, hijo Valentín Rivero y Maria Isabel Rojo, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-07-1962, residenciado en al final de la Calle 13, la Ciénega parte alta, casa N° 17-90, cerca de la Bodega de Kelvis Salas de la ciudad Valera Estado Trujillo, y visto que la victima fue notificada le fue practicada notificación vía Cartel, y la misma no se presento ante el Tribunal, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ISABEL ROJO. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO. 6.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

2.- Por cuanto del contenido de la Resolución se evidencia el Decreto del Sobreseimiento de la presente Causa y en consecuencia el cese de cualquier medida de coerción personal que pesare sobre el imputado con ocasión a la presente Causa, y constando que la aprehensión del ciudadano es producto de una Orden de Aprehensión librada por este Tribunal con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: JOSÉ RAMÓN ROJO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.872, trabajador de latonería, hijo Valentín Rivero y Maria Isabel Rojo, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-07-1962, residenciado en al final de la Calle 13, la Ciénega parte alta, casa Nº 17-90, cerca de la Bodega de Kelvis Salas de la ciudad Valera Estado Trujillo. 2.- Se ordena Oficiar a los diferentes Organismos de Seguridad a los fines del cambio de estatus del ciudadano. 3.- Se ordena librar Boleta de Libertad. Cúmplase. Publíquese y Regístrese, en la ciudad de Trujillo estado Trujillo a los 15 días del mes de Abril de 2010.

La Juez de Control (T)

La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abogada Lorena González