REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000543
ASUNTO : TP01-S-2010-000543

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 15 de Abril de 2010 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, y el Alguacil Wilmer Teran a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO LA VICTIMA ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-04-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentaciones periódicas ante el Tribunal de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.817, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/03/1981 de ocupación Obrero hijo de María de Jesús Araujo y Victorino Avendaño Terán, estado civil casado, domiciliado en SECTOR SAN MIGUEL VÍA APNAMERICANA CASA Nº 05 CERCA DEL TALLER DE LA COOPERATIVA MULTIPLE TELEFONO 0416-1315248 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo estaba tranquilo bebiendo, ella llego a llamarme, yo pensé que era de la niña, pero ella me dio una cachetada, incluso me partió aquí y me mordió y ahí fue donde me mordió, yo estaba bebido, y uno así no es una persona normal, si yo la hubiese ido a molestar al rancho esta bien pero yo no estaba ni cerca donde ella vive. Pregunta el Fiscal ¿Cuál es el nombre del muchacho que usted dice que se la quitó’ no lo se, le dicen Kilo. Pregunta al Defensa. ¿Usted cuando dice nos agarramos a que se refiere? bueno yo lo que hice fue agarrarla por las manos, la que me agredió fue ella, ella se recostó a la pared y se raspó por aquí. ¿Dónde lo agarraron preso? al otro día mi papa me dijo que fuera a presentarme, me agarraron a las 07:00 de la mañana. Pregunta el Juez. ¿Usted se defendió o la agredió a ella? Yo no me voy a negar que le di un golpe, el golpe en la cara sería cuando nos recostamos, ella no me dijo porque me golpeó. ¿Ella estaba tomada? no, el tomado era yo, ella me dio la cachetada y al verme sangre nos agarramos.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA titular de la cédula de identidad Nº 19.560.305 quien expone:”el problema comenzó temprano por un teléfono, el me daño cuatro teléfonos, y me dio uno en calidad de pago, yo mandé a arreglar el teléfono y el me robo la factura, y fue y retiró el teléfono con la factura mía, cuando yo me doy cuenta que el había retirado el teléfono, yo subo hasta las invasiones y lo veo entonces yo lo llamo, le dije Eduardo usted porque fue a retirar ese teléfono sabiendo que era mío, el empezó a decirme un poco de vulgaridades, y si le di una cachetada porque me dijo que era una perra que me acuesto con todo aquel que me busca, el me golpeó por el brazo, de ahí me agarró y me estaba ahorcando, yo le dije que me dejara tranquila porque no vivo con el, el me dijo que iba preso y que iba con gusto porque me iba a matar, y llegó el muchacho y nos separó porque me estaba matando, le mordí el dedo porque me lo metió en la boca, yo me fui a ponerla denuncia. Pregunta el Fiscal ¿Sabe el nombre de las personas que estaban ahí? si Maique peña y había bastante gente y una chama que le dicen la guajira. Pregunta la Defensa ¿Cuándo sucedió el hecho? el lunes a la 01:30 de la tarde y me tomaron la denuncia ese día a la 04:00 de la tarde porque no había luz. ¿Usted le pegó a él? si. ¿El te insulta y te pega? No, el me insultó pero yo lo golpeé. ¿Usted fue quien comenzó la violencia? sí, pero fue porque me insultó delante de la gente. ¿Usted siempre le ha pegado a él? El a mí, ahora es que vengo a defenderme. Pregunta el Juez. ¿Quién estaba presente? Todos los que viven por esa calle, la que le dicen la Guajira, la que se llama Maite, unos Evangélicos, ¿con que la agredió? Con las manos y me dijo que me iba a matar. ¿Cuántos hijos tienes? Dos y tenemos 08 meses de separados. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a que se califique la flagrancia, ya que la denuncia fue toada a las 04:30 de la tarde y el órgano policial tenia 12.00 horas y la aprehensión se produce el día martes a las 07:00 de la mañana, por lo que solicito no se califique la flagrancia y por ende se declare la improcedencia de la medida solicitada por el ministerio Público de 48 horas de arresto transitorio, solicito que no se califique la violencia física y solicito copias de las actuaciones. Es todo. El Juez hace la aclaratoria de lo que es delito flagrante y detención flagrante, lo que no debe confundirse, y lee el artículo 93 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que declara sin lugar lo solicitado por la defensa respecto a que no se califique la flagrancia, con relación a la detención y continua leyendo el artículo 93 de la ley in comento, visto que el hecho se cometió a las 01:00 p.m. y la denuncia a las 04.00 p.m. del día lunes, y la detención se efectuó a las 07:00 a.m. del día martes, entiende este Tribunal que la detención se produjo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho, por lo que se califica la detención del imputado como flagrante. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

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PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000543
ASUNTO : TP01-S-2010-000543

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 15 de Abril de 2010 a las 10:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, y el Alguacil Wilmer Teran a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO LA VICTIMA ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. Sandra Espinoza, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-04-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentaciones periódicas ante el Tribunal de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.217.817, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/03/1981 de ocupación Obrero hijo de María de Jesús Araujo y Victorino Avendaño Terán, estado civil casado, domiciliado en SECTOR SAN MIGUEL VÍA APNAMERICANA CASA Nº 05 CERCA DEL TALLER DE LA COOPERATIVA MULTIPLE TELEFONO 0416-1315248 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo estaba tranquilo bebiendo, ella llego a llamarme, yo pensé que era de la niña, pero ella me dio una cachetada, incluso me partió aquí y me mordió y ahí fue donde me mordió, yo estaba bebido, y uno así no es una persona normal, si yo la hubiese ido a molestar al rancho esta bien pero yo no estaba ni cerca donde ella vive. Pregunta el Fiscal ¿Cuál es el nombre del muchacho que usted dice que se la quitó’ no lo se, le dicen Kilo. Pregunta al Defensa. ¿Usted cuando dice nos agarramos a que se refiere? bueno yo lo que hice fue agarrarla por las manos, la que me agredió fue ella, ella se recostó a la pared y se raspó por aquí. ¿Dónde lo agarraron preso? al otro día mi papa me dijo que fuera a presentarme, me agarraron a las 07:00 de la mañana. Pregunta el Juez. ¿Usted se defendió o la agredió a ella? Yo no me voy a negar que le di un golpe, el golpe en la cara sería cuando nos recostamos, ella no me dijo porque me golpeó. ¿Ella estaba tomada? no, el tomado era yo, ella me dio la cachetada y al verme sangre nos agarramos.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA titular de la cédula de identidad Nº 19.560.305 quien expone:”el problema comenzó temprano por un teléfono, el me daño cuatro teléfonos, y me dio uno en calidad de pago, yo mandé a arreglar el teléfono y el me robo la factura, y fue y retiró el teléfono con la factura mía, cuando yo me doy cuenta que el había retirado el teléfono, yo subo hasta las invasiones y lo veo entonces yo lo llamo, le dije Eduardo usted porque fue a retirar ese teléfono sabiendo que era mío, el empezó a decirme un poco de vulgaridades, y si le di una cachetada porque me dijo que era una perra que me acuesto con todo aquel que me busca, el me golpeó por el brazo, de ahí me agarró y me estaba ahorcando, yo le dije que me dejara tranquila porque no vivo con el, el me dijo que iba preso y que iba con gusto porque me iba a matar, y llegó el muchacho y nos separó porque me estaba matando, le mordí el dedo porque me lo metió en la boca, yo me fui a ponerla denuncia. Pregunta el Fiscal ¿Sabe el nombre de las personas que estaban ahí? si Maique peña y había bastante gente y una chama que le dicen la guajira. Pregunta la Defensa ¿Cuándo sucedió el hecho? el lunes a la 01:30 de la tarde y me tomaron la denuncia ese día a la 04:00 de la tarde porque no había luz. ¿Usted le pegó a él? si. ¿El te insulta y te pega? No, el me insultó pero yo lo golpeé. ¿Usted fue quien comenzó la violencia? sí, pero fue porque me insultó delante de la gente. ¿Usted siempre le ha pegado a él? El a mí, ahora es que vengo a defenderme. Pregunta el Juez. ¿Quién estaba presente? Todos los que viven por esa calle, la que le dicen la Guajira, la que se llama Maite, unos Evangélicos, ¿con que la agredió? Con las manos y me dijo que me iba a matar. ¿Cuántos hijos tienes? Dos y tenemos 08 meses de separados. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: me opongo a que se califique la flagrancia, ya que la denuncia fue toada a las 04:30 de la tarde y el órgano policial tenia 12.00 horas y la aprehensión se produce el día martes a las 07:00 de la mañana, por lo que solicito no se califique la flagrancia y por ende se declare la improcedencia de la medida solicitada por el ministerio Público de 48 horas de arresto transitorio, solicito que no se califique la violencia física y solicito copias de las actuaciones. Es todo. El Juez hace la aclaratoria de lo que es delito flagrante y detención flagrante, lo que no debe confundirse, y lee el artículo 93 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que declara sin lugar lo solicitado por la defensa respecto a que no se califique la flagrancia, con relación a la detención y continua leyendo el artículo 93 de la ley in comento, visto que el hecho se cometió a las 01:00 p.m. y la denuncia a las 04.00 p.m. del día lunes, y la detención se efectuó a las 07:00 a.m. del día martes, entiende este Tribunal que la detención se produjo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho, por lo que se califica la detención del imputado como flagrante. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE EDUARDO AVENDAÑO ARAUJO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA respecto a que no se califique la detención como flagrante, y se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ASTRID CAROLINA ZAPATA BAUTISTA. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la no admisión de la calificación por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima y cautelar de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS teniendo como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo debiendo quedar en libertad el día sábado 17 de Abril de 2010 a las 11:00 de la mañana y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio por 48 horas. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 11:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño