REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000576
ASUNTO : TP01-S-2010-000576

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada Audiencia de Presentación de imputados, este Tribunal acordó:

DELA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 04/08/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 13/04/2010, del día martes, a eso de las 11:00 pm, horas de la noche, yo estaba en mi casa con mi concubino, GIOVANNY JOSE MENDOZA BARRIOS, el se encontraba durmiendo cuando de repente se levanta de la cama y se me viene encima dándome golpes por la cara, y la barriga no le importo que estoy embarazada de el, me quería sacar a golpes y a empujones para la calle, a esa hora, porque yo no me quise acostar con el diciéndome groserías perra, sucia, desgraciada, luego agarro una manguera y me quería pegar con ella, luego me obligo a dormir en un rincón de la casa, estaba como loco, no dormí nada tenia miedo, temo por mi vida y la de mi hijos, en eso me traslade hasta el departamento policial para denunciarlo, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano GIOVANNY JOSE MENDOZA BARRIOS, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA BETANCOURT CONEO. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida del domicilio en común, también solicito que le sea prohibido acercársele de manera violenta a la victima, a su residencia, la presentación ante el Tribunal, y la prohibición de agredirla física y verbalmente, y el arresto transitorio de 48 horas y salida del domicilio.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como GIOVANNY JOSE MENDOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.738.841, de ocupación obrero, hijo de Cornelio Barrios y Victor Mendoza, natural de Valera estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/08/1983, residenciado Motatán cerro la callecita, casa s/n de color naranja frisada con dibujos, enfrente de la Escuela Bolivariana del cerro municipio Motatán Estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: solicito al tribunal una medida cautelar menos gravosa para mi representado, contemplada en la ley especial y que cumpla con su finalidad, por cuanto la medida solicitada por la fiscalia es des-proporcional al hecho que se le imputa por cuanto se trata de una sanción anticipada al seguir privado de su libertad, Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalifica los hechos por el ministerio publico de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA BETANCOURT CONEO. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho en la denuncia de la victima JOSEFINA BETANCOURT CONEO, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano GIOVANNY JOSE MENDOZA BARRIOS, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano GIOVANNY JOSE MENDOZA BARRIOS, ya identificado en actas. TERCERO: Se le impone como medida cautelar de arresto por 48 horas, y se fija como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, presentación ante el tribunal cada 60 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de arresto por 48 horas al Departamento policial Nº 10 del estado Trujillo. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Publíquese y Regístrese. En la ciudad de Trujillo a los 16 días del mes de abril de 2010.

La Juez Temporal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Yralba Valecillos


La Secretaria
Abg. Karla Contreras.