REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001316
ASUNTO : TP01-S-2009-001316

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal acordó:

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.

DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: Me acojo al Precepto Cosntitucional´´ Es todo.-

DECLARACIÓN DELA VÍCTIMA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO titular de la cédula de identidad Nº V- 21.206.455 quien expone: Ya estamos bien como pareja. El no se volvió a meter conmigo.- Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACERCA DE LA ACUSACIÓN Y DEOS MEDIOS DE PRUEBA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO titular de la cédula de identidad Nº V- 21.206.455 quien expone: Estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso y que el no se vuelva a meter conmigo. es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

DISPOSITIVA
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de FRANYELY DEL VALLE ROSARIO PULIDO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YOHAN RENETTE ALVAREZ GARTEROL, titular de la cédula de identidad Nº V-15826924, venezolano de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/04/1981, natural de TRUJILLO hijo de JOSE Benito Álvarez y Carmen Graterol de profesión u oficio Vigilante de fundasalud y RESIDENCIADO en CALVARIO, CALLE ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, POR EL HOTEL LAPAZ, CASA Nº 14 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Registrese y Publíquese en la ciudad de Trujillo a los 20 días del mes de abril de 2010.

La Juez de Control Nº 02

Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria de la Sala

Abg. Ana Celina Materano L